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La LEY ORGÁNICA 8/2021 (LOPIAV) de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia sienta las bases para la obligatoriedad de contar con protocolos específicos de prevención en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio con menores de forma habitual.

Ello implica directamente a Clubes, Centros de Alto Rendimiento, Federaciones Deportivas, Escuelas y otras instituciones análogas del ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.

Dichas entidades están obligadas a:

  • Desarrollar y aplicar los protocolos de actuación frente a la violencia
  • Implantar un sistema de monitorización para garantizar el cumplimiento de los protocolos
  • Fomentar la difusión de los protocolos
  • Designar un Delegado o Delegada de protección de los menores a quién puedan acudir éstos y que se ocupe de la difusión y cumplimiento de los protocolos
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que la práctica del deporte no suponga situaciones de discriminación, abuso, violencia, rechazo, intimidación, etc. en ninguna circunstancia
  • Fomentar la participación activa de los menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral
  • Fomentar y reforzar las relaciones y comunicación entre la entidad deportiva y las personas que ejerzan la tutela o guarda de los menores

Las personas que trabajan en las entidades deberán recibir formación específica para atender sus obligaciones con respecto a los menores.

La LOPIAV prevé la obligación de las administraciones públicas competentes de crear el marco normativo que regule los protocolos de actuación. Pero depende de cada entidad cumplir con el mandato que proteja el interés del menor que desarrolla una actividad deportiva a su amparo.

En GAY & GRAELLS ABOGADOS nos ocupamos de la elaboración e implantación de los Protocolos de protección. Defendemos los intereses de las entidades vinculadas con el deporte. Defendemos al equipo.

Nos dedicamos al asesoramiento legal de empresas, y somos especialistas en cumplimiento normativo (código y canales éticos, protocolos de prevención de acoso, protección de datos, ESG,…).

En los últimos años se ha intensificado la presión sobre las empresas en cuanto a aspectos como la sostenibilidad, el ámbito social y la gobernanza. El número de obligaciones, inspecciones y sanciones se multiplica ya menudo a las entidades les cuesta mucho, por no decir que les es imposible, asumir el coste económico y de personal especializado en estas cuestiones que son básicamente de técnica jurídica.

En el ámbito del deporte, clubes, asociaciones, federaciones y otras entidades similares no están exentas de este proceso de incremento de obligaciones legales.

La competición y la enorme presión bajo la que se trabaja en la consecución de objetivos en este sector, le hacen especialmente sensible a los riesgos de incumplimiento normativo y, como consecuencia, al conflicto. Tanto los directivos como el staff técnico y los deportistas, profesionales y amateurs están constantemente expuestos.

Por eso, hemos desarrollado un sistema que adaptamos a cada entidad, ocupándonos de la redacción de protocolos, formación, cogestión y mantenimiento documental, facilitando el cumplimiento y aliviando la carga de un trabajo que, al externalizarlo reduce costes y aporta profesionalización.

Trabajamos desde fuera con el equipo de dentro.

GAY & GRAELLS ABOGADOS

En el ámbito de la empresa es habitual toparse con las siglas ESG. Estamos tan acostumbrados a denominar conceptos por los acrónimos de un nombre a menudo en inglés, a menudo largo o difícil de pronunciar, que puede que incluso pasemos de largo; no le demos importancia.

No obstante, ESG estaría bien incorporarlo a nuestro particular vocabulario profesional y de los negocios. Porque es una realidad que la actividad empresarial se rige no sólo por criterios económicos y técnicos. Hay que tener en cuenta necesariamente los factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo que son más que un valor añadido. Son referentes.

Así, la E de Environmental engloba el efecto que la actividad de las empresas tiene en el medioambiente de forma directa o indirecta.

La S de Social incluye el impacto que en la empresa tiene su propio entorno social y cómo se relaciona con la comunidad.

La G de Governance se refiere a la observancia de los principios de buen gobierno que deben inspirar al órgano de administración: la transparencia, el respeto por las normas, el código de conducta.

Y son esos los criterios que marcan la diferencia y tienen un peso determinante para posibles inversores, que decantan la elección de un proveedor, que propician cerrar un contrato con un nuevo cliente. Que nos ayudarán a dormir tranquilos. Que, en definitiva, van encaminados a evitar conflictos. Bienvenidos sean.

 

GAY & GRAELLS ABOGADOS, S.L.P.

Octubre 2023

Es más que sabido que existe un deber genérico de cumplimiento de las normas. Deber que se refuerza y adquiere un significado muy especial en el entorno empresarial. En los propietarios, en los órganos de administración, en los directivos de las empresas recae la responsabilidad y obligación de cumplimiento. Y para ello deben saber exactamente el qué, el cómo y cuándo de la aplicación de todas las normas que se les exigirá conocer.

Mantenerse al día de las directivas de la Unión Europea, de la legislación sectorial que les corresponde, de los plazos para aplicar o las moratorias. Qué recursos habrán de emplear, qué personal está cualificado o si es mejor contratar a un externo… Todo ello forma parte del conjunto de obligaciones específicas cuya ignorancia y/o incumplimiento pueden acarrear consecuencias muy perjudiciales para la empresa y para los empresarios.

¿Están al corriente en temas como el Protocolo de Acoso? ¿Han diseñado un adecuado Plan de Prevención de Delitos? ¿Mantienen de forma rigurosa el Registro Retributivo?, ¿Conocen la obligatoriedad de disponer de un Canal de Información y Denuncias Interno? ¿Están dentro de los plazos para la implantación? ¿Cuáles son las sanciones que se están aplicando?…

Estas son sólo algunas de las cuestiones que hoy deben resolver y plantearse en el seno de los órganos de gobierno de las empresas en nuestro país. Podemos ayudarles a diseñar, poner en marcha y gestionar un plan a su medida.

Las leyes y la cultura del cumplimiento normativo han llegado para quedarse. ¿Están preparados?

Ruth Gay

El heredero es la persona llamada a suceder o sustituir a otra en el momento de su muerte, en la totalidad o una parte de sus bienes, derechos y obligaciones, ya sea por testamento o ab intestato (sin testamento).

El heredero adquiere la herencia para lo bueno y para lo malo: es decir, adquiere el activo (bienes, dinero, derechos, etc.) y también el pasivo hereditario (deudas, gastos, cargas y obligaciones).

Una vez fallecido el causante, se produce la transmisión a favor de los llamados a la herencia del ius delationis o derecho a aceptarla o repudiarla.

¿Acepto la herencia?

Como ya hemos comentado, la aceptación de la herencia implica la adquisición de los bienes y derechos, pero también de las deudas y obligaciones que tenía el causante en vida. Por lo tanto, habrá que valorar en primer lugar ese aspecto patrimonial de la herencia para saber si nos interesa o no aceptarla.

Si optamos por aceptar, podemos hacerlo de forma pura y simple o bien a beneficio de inventario. En el primer caso, se adquiere la totalidad del patrimonio o parte alícuota del mismo, y se responde de las deudas y obligaciones del causante de forma ilimitada, con todo el patrimonio presente y futuro del heredero. En el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero sólo responderá de las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes de la herencia, quedando protegido su patrimonio.

¿Cómo se acepta la herencia?

Si decidimos aceptarla, el acto de aceptación puede ser tácito o expreso. En el primer caso, bastaría un acto de disposición o administración que solo puede ejecutar quien es dueño. En caso de aceptación expresa, podrá ser en documento público o privado. Sin embargo, en términos prácticos y dependiendo del tipo de bienes hereditarios, conviene que la aceptación de la herencia se haga en escritura pública ante Notario, pues es la forma que nos permitirá realizar los trámites ante el Registro de la Propiedad o la Agencia Tributaria.

En el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, ésta solamente se puede llevar a cabo notarialmente o judicialmente mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Cómo sé si soy heredero?

Lo primero que hay que saber es si la persona fallecida otorgó o no testamento durante su vida.  Esta información la encontramos en el Registro de Últimas Voluntades, a través del Certificado de Últimas Voluntades que debe tramitarse en la oficina territorial correspondiente del Ministerio de Justicia .

Para ello, será necesario aportar el correspondiente Certificado de Defunción.
Si se quiere conocer el contenido del testamento, si lo hubiere, habrá que acudir a un Notario para pedir copia del testamento otorgado que aparezca en el Certificado de Últimas Voluntades.

Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada en favor de los parientes más próximos del finado, y en defecto de parientes, a favor del Estado o Gobierno autonómico que corresponda. Para conocer el orden sucesorio según el grado de parentesco en la sucesión intestada, véase nuestro artículo ¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Qué pasa si repudio la herencia?

A diferencia de la aceptación, que incluso puede ser tácita, la repudiación de la herencia solamente puede hacerse por vía notarial o judicial.

Si se repudia la herencia no se pierde el derecho a adquirir un legado o mejora, pero sí se pierde el derecho a la legítima.

La parte de la herencia que se repudia pasará a los demás coherederos si los hay y se trata de una sucesión intestada, pero en caso de existir testamento, solo pasará a los demás coherederos si el testador no ha hecho especial designación de partes sin especificar los bienes o cuotas numéricas (por ejemplo: “ se nombran herederos a Pepa y a Pepe a partes iguales”). En los demás casos se abrirá la sucesión legítima o intestada.

Si la herencia se repudia en perjuicio de los acreedores del fallecido, éstos podrán aceptarla en su nombre para cubrir el importe de sus créditos.

En el caso de que una persona muera antes de aceptar o repudiar una herencia, pasa a sus herederos ese mismo derecho (ius transmissionis).

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso.

Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!:

 

Laia Ardiaca

La Ley 13/2021, que entró en vigor el 2 de octubre de 2021, modificaba diversos preceptos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 16/1987, estableciendo por primera vez en España un régimen sancionador para las empresas que paguen a más de 60 días en el sector del transporte por carretera.

Hace casi 20 años desde que la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad estableciera el límite de 60 días como plazo máximo de pago en el tráfico comercial. En la actualidad, todavía dos de cada tres pagos realizados a las empresas transportistas incumplen esta normativa.

Pero estamos viendo en los últimos meses una gran cantidad de expedientes sancionadores derivados de la actividad inspectora que lleva a cabo la Subdirección General de Inspección a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa en la contratación de los transportes por carretera.

No es necesario que el afectado por el pago tras más de 60 días efectúe denuncia; el mero hecho de que en la factura conste un plazo superior ya constituye una infracción, ya que el límite máximo legal de 60 días para el pago desde la entrega del bien o la prestación del servicio no es dispositivo.

Las sanciones económicas previstas van desde 401 Euros hasta 6.000 Euros y son aún superiores en los casos de reincidencia, pudiendo llegar hasta los 30.000 Euros cuando, además, se considere que la conducta infractora afecta significativamente a la solvencia económica del acreedor.

Las empresas que operan en el sector del transporte deberán tomar medidas para adaptar sus procedimientos de pago a la legislación vigente. El perjuicio de no hacerlo es insostenible a todas luces, y no sólo para los Operadores de Transporte. Oído a navegantes.

 

Ruth Gay

People who come to our law firm for advice often tell us that they are overwhelmed by the bureaucratic hurdles they encounter when they arrive here with the intention of setting up a business or buying a property. Some even admit that they have been on the verge of giving up their project. That is why we focus on providing all the legal expertise to facilitate this process.

Whether EU or non-EU citizens, the first step is to obtain a tax identification number for foreigners, NIE, which can be obtained by making an appointment with the administration directly here, but can also be processed via consular channels.

Foreign legal entities acting in Spain must also have a NIE, which makes the procedure more complicated, as the natural person representing them must be duly empowered to do so. And the powers of attorney must be in the local language and be apostilled.

While the NIE is being obtained, we explain to the clients all the steps that will follow. All the fields in which we will have to intervene to start an activity or acquire a property: with the tax authorities, with the labour authority if they want to set up a company, with the certifying bodies in the case of economic activity, with the local or regional administration, etc.

We talk about aspects that are generally different or even non-existent in other countries: the criteria of the tax authorities, the requirements for hiring employees, the impact of urban development plans, money laundering requirements, banking practices, the importance of notarial work and public registries, among other issues.

It is our role as legal advisors to resolve formalities and procedures efficiently and in a timely manner. And to do so in such a way that each step is understandable for a client who, although he or she does not speak our language, has a clear vocation to stay here, a project for the future. Our work consists largely in making it possible to become a reality.

A menudo quienes acuden a nuestro estudio jurídico en busca de asesoramiento nos cuentan que se ven superados por las trabas burocráticas con que topan cuando llegan aquí con la intención de crear una empresa o comprar un inmueble. Algunos incluso admiten que han estado a punto de desistir de su proyecto. Por ello nos centramos en ofrecer toda la experiencia desde el punto de vista legal para facilitar este proceso.

Tanto si se trata de ciudadanos de la UE como de fuera de ella, el primer paso es disponer de un número de identificación fiscal para extranjeros, NIE, que se obtiene mediante una cita con la administración de forma directa aquí, pero que también puede tramitarse vía consular.

También las personas jurídicas extranjeras que actúan en España deberán disponer de un NIE, lo que hace el trámite más complicado, ya que la persona física que la represente ha de hallarse debidamente apoderada para ello. Y los poderes tendrán que ser en idioma local e ir apostillados.

Mientras se obtiene el NIE explicamos bien al cliente todos los pasos que vendrán con posterioridad. Todos los campos en los que vamos a tener que intervenir para iniciar una actividad o adquirir un inmueble: con la hacienda pública, con la autoridad laboral si se quiere iniciar una empresa, con las entidades certificadoras en caso de actividad económica, con la administración local o autonómica, etc.

Hablamos de aspectos generalmente distintos o incluso inexistentes en otros países: los criterios de la administración tributaria, los requisitos para la contratación de empleados, la incidencia de los planes urbanísticos, los requisitos en materia de blanqueo de capitales, las prácticas bancarias, la importancia de la labor notarial y de los registros públicos, entre otras cuestiones.

Es nuestra función como asesores legales resolver los trámites y gestiones de forma eficaz y a tiempo. Y hacerlo de modo que cada paso resulte entendible para un cliente que, aunque no hable nuestro idioma, tiene una clara vocación de permanecer aquí, un proyecto de futuro. Nuestro trabajo consiste en gran parte en que pueda hacerse realidad.

DECLARACION DEL IMPUESTO RENTA  2022

Hoy se inicia el período para presentar la Declaración de la Renta del año 2022.

¡¡¡AVISO IMPORTANTE!!!
¡Repasen el Borrador que envía la Agencia Tributaria antes de confirmarlo!

Se ha detectado que uno de cada tres borradores que envía la Agencia Tributaria contiene errores o datos inexactos.

Debe atenderse a las deducciones de cada Comunidad Autónoma, que son distintas y que, en muchos casos, no están contempladas en estos documentos generados por la Agencia Tributaria.

En caso de confirmar el borrador y que éste sea incorrecto, la responsabilidad recae sobre el contribuyente y es objeto de sanción.

A tener en cuenta para efectuar esta Declaración:

  • Las desgravaciones por Planes de Pensiones se han reducido de 2.000 € (en el 2021) a 1.500 € en el presente año.
  • Los profesionales Autónomos están obligados a presentar Declaración de Renta si han tenido ingresos anuales en concepto de rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a los 500 €.
  • Se incorpora el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas para personas físicas con patrimonios superiores a 3.000.000 de Euros.
  • Se reestablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Los “Bizum”, como las transferencias bancarias no han de declararse si no superan los 10.000 €/año. De todas formas, si existen indicios de que sean objeto de una actividad económica, la Agencia Tributaria puede iniciar comprobaciones en este sentido.
  • También tener en cuenta las ventas en Wallapop o Vinted. Debería declararse la transacción como ganancia o pérdida patrimonial.

Recuerden también que la Declaración de Patrimonio es obligatoria cuando se superan los 2.000.000 de Euros.

 

Mercè Graells

Los Pactos Prematrimoniales o Pactos en Previsión de Ruptura, “deberían ser obligatorios”.

¿Por qué hago esta afirmación?

Porque las personas no podemos evitar tener un espectro emocional que influye en nuestra forma de vivir, que nos coarta en momentos emocionales complicados y que, en definitiva, nos impide tomar decisiones de forma racional en situaciones conflictivas.

La ruptura familiar es en sí una pérdida en la que no hay ganadores. Todos los miembros pierden en mayor o menor medida: el padre, la madre, los hijos.

Hacer prevención de una situación de ruptura y tomar las decisiones de forma voluntaria, razonada y consensuada pueden evitar mucho dolor, incluso lograr una continuidad cordial que beneficiará a los hijos.

Estos acuerdos pueden también eliminar el deseo de perjudicar al otro y no creer en expectativas que, de no cumplirse, llevan a la decepción y al litigio.

En el aspecto legal, la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2023 en casación, ratifica la validez de estos pactos siempre que se realicen de forma normada, en documento público ante notario.

Según esta Sentencia, el contenido de los Pactos en previsión de ruptura tiene plena eficacia, dado que procede de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles. Ello de conformidad con el principio de libertad contractual (art.1255 CC) y la libertad de contratación entre los esposos que, desee 1981 consagra el art. 1323 CC, en la línea con los principios constitucionales de libertad (art.1 CE), igualdad (art.14 CE) y libre desarrollo de la personalidad.

Es muy aconsejable prever de forma lo más amplia y clara posible cual sería nuestro posicionamiento en caso de que el camino que emprendemos junto a otra persona, con ilusión y grandes expectativas lleve a tomar direcciones distintas pero con todas las consecuencias de los años vividos en común: hijos, propiedades, ….. Es mejor saber siempre a que atenernos en el futuro. Que nunca tengamos que acudir a un tercero para que decida por nosotros.

 

Mercè Graells