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Desde la modificación del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis, las empresas pueden ser declaradas culpables de cometer delitos, lo que directamente implica consecuencias también para sus directivos.

No es, pues, una opción, disponer de un modelo de prevención de delitos eficaz y adaptado a la actividad de la empresa: es una necesidad. Y no porque sea obligatorio por ley tenerlo, sino porque es la única forma que tiene la empresa y sus directivos de evitar ser condenados por la comisión de un delito que se haya producido en el seno de la compañía.

Los directivos, en tanto que máximos representantes al frente de la empresa deberán acreditar haber aplicado la diligencia necesaria para prevenir, controlar y evitar en lo posible la comisión de delitos. Y ello solo es posible mediante la implantación de un Modelo de Compliance Penal para la Prevención de Delitos.

La presión pública de hoy en día hacia una mayor concienciación hacia el medio ambiente o en relación a la protección hacia el acoso y la violencia en entornos de trabajo son factores determinantes de esa necesidad.

Qué cuestiones abarca un sistema de Compliance:

  • Protección de las empresas ante casos de corrupción
  • Respecto a comportamientos potencialmente delictivos: evitarlos y que no queden impunes
  • Creación de nuevas normas para información empresarial
  • Código de Conducta empresarial
  • Protección del medio ambiente
  • Protección y prevención de conductas abusivas en el entorno laboral

Cuáles son las áreas de análisis para la creación de un Modelo de Compliance:

  • Detección de riesgos específicos de la actividad
  • Procedimientos y controles de seguimiento de la actividad
  • Diligencia debida respecto a terceros: colaboradores, clientes, subcontratados
  • Informes periódicos de seguimiento de aplicación de normas
  • Aplicación de sistema de sanciones

Cuáles son los beneficios para las empresas que adoptan un sistema de Compliance eficaz y adaptado de forma permanente a los riesgos propios de la actividad:

  • Detección temprana de las posibles infracciones
  • Ajustar su comportamiento a la ley
  • Protección de directivos y empleados frente a delitos y sanciones
  • Reafirmar la reputación e imagen de solvencia de la empresa
  • Potenciar el atractivo de la empresa para nuevos socios comerciales y clientela

 

Ruth Gay

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Se trata de la primera ley de Start ups en la UE, y viene a exigir los siguientes requisitos para que puedan acogerse a los distintos beneficios fiscales, laborales y administrativos:

Requisitos de toda Start up en España:

  • Empresa de nueva creación: menos de 5 años (menos de 7 años para empresas de biotecnología, energía, industrial, sectores estratégicos)
  • Domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Proyecto innovador/ negocio escalable.
  • No cotizar en mercados secundarios.
  • No distribuir beneficios durante los primeros 5 años.

Principales ventajas Fiscales y administrativas: 

  • Reducción al 15 % del Impuesto de Sociedades durante 4 años.
  • Aplazamiento de pago de la cuota del Impuesto de Sociedades hasta 12 meses sin garantía ni intereses.
  • Deducciones fiscales para inversores en empresas emergentes.
  • Aumento de la exención en el IRPF para los trabajadores con stock options.
  • Visado de un año para teletrabajar en España.
  • Trámites simplificados a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) para constituir la Start up, si se acoge a estatutos tipo y tiene capital social inferior a 3.100 Euros:
    • + rápido (desde 6 horas a 5 días)
    • + económico (reducción de gastos notariales y registrales, exención de tasas de BORME)
    • + sin NIE

Calificación y comprobación:

La calificación de Start up, que daría acceso a las ventajas expuestas, ha de venir certificada por ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad).

La Agencia Tributaria comprobará si se trata de una empresa emergente que cumple con todos los requisitos para acceder a los beneficios fiscales.

 

Desde Gay & Graells, animamos a los emprendedores a arriesgar y perseverar para conseguir su sueño, pues como dijo Walt Disney:

“If you can dream it, you can do it. Always remember that this whole thing was started with a dream and a mouse.”

 

Laia Ardiaca Graells

En reciente sentencia de 23 de enero de 2023 el Tribunal Supremo crea doctrina jurisprudencial sobre los valores por los que se han de autoliquidar los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la compraventa de bienes inmuebles.

En ambos impuestos la ley dispone que la Base Imponible del tributo se calcula sobre el valor real del inmueble y así debe constar en la autoliquidación.

La Administración puede efectuar la comprobación del valor declarado como base para el cálculo del impuesto y, de hecho, lo estaba haciendo con el método consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes.

En la resolución antes mencionada del Tribunal Supremo, se establece que no es un método idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata.

Ante una comprobación de la Administración ha de tenerse en cuenta, por una parte, la motivación y razonamiento que han llevado a la comprobación de la autoliquidación presentada por el contribuyente y, por otra parte, el método en el que se basa esta comprobación.

En definitiva, si el valor declarado en una autoliquidación se basa en una tasación oficial efectuada por un perito que ha acudido a visitar el inmueble se presume que tiene una validez superior al valor calculado por la Administración por la aplicación de fórmulas generalizadas. Ello con la excepción de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no un bien abstracto, común o genérico.

Es aconsejable que, en inmuebles que no sean de reciente construcción o que el valor real pueda ser cuestionado por la Administración, se disponga de una tasación oficial para poder acreditar el valor declarado al cumplimentar el impuesto de que se trate. Es una prevención que puede ahorrar muchos problemas.

Mercè Graells

El Régimen Especial de Trabajadores autónomos -RETA- se reguló por primera vez en 1970 y, desde entonces, ha habido diversas modificaciones que no han incidido en su esencia que es la de cotizar a la Seguridad Social por el trabajo empresarial o profesional por cuenta propia.

Hasta la actual reforma, RDL 13/2022 de 26 de julio, las bases de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos se habían mantenido en unos importes fijos -tabla de mínimos y máximos- que no tenían relación con los ingresos de la actividad y con la posibilidad de escoger esta base en función de la pensión de jubilación que se pretendía cobrar.

Desde enero de 2023 en que entra en vigor esta reforma, se vincula la base de cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos a los rendimientos netos obtenidos por la actividad empresarial o profesional, dejando también un margen para elegir -tramo mínimo, tramo máximo- en función de la planificación futura.  Si el trabajador autónomo ya está cotizando por una base máxima, superior a la que le corresponde, la podrá mantener de forma permanente sin ningún cambio.

Dado que el rendimiento neto anual no puede conocerse hasta el final del año, el trabajador autónomo deberá comunicar a la Seguridad Social los ingresos que prevé obtener y sobre los que escogerá la base para su cotización. También se abre la posibilidad de efectuar cambios en la base de cotización durante el año para adaptarla al máximo al nivel de ingresos netos.

En el caso de colaboradores familiares y societarios, no podrá escogerse una base de cotización inferior a la del Grupo 7 del Régimen General que para el año 2023 y de forma transitoria ascenderá a 1.000 €, sobre los que habrá que calcular la cuota.

La Seguridad Social ya ha procedido a actualizar las cuotas del Régimen General de Trabajadores Autónomos este mismo mes de enero, como ya habrán podido comprobar en sus cuentas corrientes.

Mercè Graells

Es habitual firmar un contrato con la agencia inmobiliaria cuando encargamos la gestión de venta de un inmueble, donde se fijan los elementos esenciales del encargo: precio de venta, duración del encargo e importe de la comisión sobre el precio de venta.

Ante todo, debemos preguntarnos ¿cuál es la naturaleza jurídica de tal encargo, la razón principal por la que vamos a pagar entre un 5% y un 6% sobre el precio de venta del inmueble?

Si lo que vamos a retribuir es el trabajo de intermediación de la agencia -poner en conocimiento de posibles compradores y realizar visitas-, o las gestiones de tipo administrativo y asesoramiento legal que lleva aparejada toda compraventa, parece adecuado fijar, de común acuerdo, una cantidad a pagar a cuenta y que estará integrada en el total de los honorarios a percibir por la inmobiliaria.

Es práctica común del sector que las agencias inmobiliarias incluyan en los contratos de encargo de venta la obligación del vendedor de abonar el 50% de la comisión total pactada a la firma del contrato de arras.

¿Pero qué ocurre si llegada la fecha para la firma de la escritura la venta no llega a materializarse por causas ajenas a la voluntad del vendedor? Nos referimos al caso en que el comprador no llega a obtener la financiación, o simplemente desiste, incluso sin una justificación válida, tras haber firmado el contrato de arras.

En sentido estricto, el fin propio del encargo no se ha producido y, por ello, parece que no hay razón para pagar la comisión cuya razón de ser es la venta, que no se ha realizadoResulta evidente el perjuicio que para el vendedor supondrá no cobrar el precio de la venta del inmueble por causas que le son totalmente ajenas, y verse en la situación de perder lo entregado a cuenta de la comisión, o tener incluso que abonar un porcentaje tan elevado como el resto previsto de la comisión. Parece claro, además, que ello generaría un beneficio indebido para la agencia.

Para evitar situaciones injustas como ésta, entendemos que en todo contrato de intermediación para la venta de inmueble debe constar de forma muy clara que la comisión existe sólo de llegar a firmarse la escritura de compraventa, que se pagará en ese momento, no antes, y ello sin perjuicio de que, de común acuerdo, vendedor y agencia puedan pactar una cantidad, a cuenta de dicha comisión, para cubrir los gastos y gestiones que haya llevado a cabo esta última.

Ruth Gay

El Juzgado Mercantil Núm.1 de Pontevedra cursó demanda del Ministerio Fiscal contra una compañía telefónica, en defensa de consumidores y usuarios, ante la conducta abusiva por la inclusión de datos de sus clientes en ficheros de solvencia patrimonial. ¿Cuántos usuarios no se han encontrado en esta situación?

Sin existir demanda judicial y únicamente porque les solicitan cuotas de pago de pequeños importes, las operadoras telefónicas incluyen a los “supuestos deudores” en ficheros de solvencia: ASNEF (EQUIFAX), EXPERIAN (BADEXCUG),…., ficheros que son consultados por las empresas y por las entidades bancarias y que, en muchos casos, privan de derechos a personas que ven mermadas sus posibilidades de crédito por deudas inexistentes o, en su caso, cuestionables.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 962/2018, dice: “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas …..amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría el correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”. 

Son prácticas abusivas que se han generalizado y ante las que debemos poner fin actuando de forma activa en defensa de nuestros intereses.

Se puede exigir la exclusión de los ficheros de morosidad de acuerdo con los pronunciamientos de la justicia. Hacedlo ya.!!!!

Mercè Graells

A raíz de la nueva canción de Shakira, surge el debate sobre la responsabilidad de los padres y madres de proteger los derechos de sus hijos y velar por su estabilidad emocional.
Hablar mal del otro progenitor a los hijos es una actuación equivocada desde cualquier perspectiva.
Los progenitores deberían mantener a los hijos menores de edad al margen de los conflictos matrimoniales, pues ni son responsables de ellos, ni les interesan, ni les incumben. No son parte del problema.
El padre/la madre ostentan la responsabilidad más importante que existe frente a los hijos, de la que a menudo no son conscientes. Se trata de la función parental que implica velar por los hijos y actuar siempre en su beneficio, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica (art. 154 Código Civil).
En el caso Shakira-Pique no es que se esté hablando mal del padre a los hijos, sino que se está hablando mal del padre a todo el mundo. La gestión emocional de esta situación por los menores podría ser complicada.
La protección de los menores debería presidir y prevalecer ante cualquier decisión de los progenitores, evitando causar daños o desajustes emocionales que tengan efectos negativos en su bienestar.
Si uno de los progenitores actúa de forma contraria al principio del interés superior del menor, y no es posible llegar a un entendimiento entre ellos, se podrá acudir al Juez para que adopte las medidas oportunas, a fin de apartar al menor de ese peligro o de evitarle perjuicios.
En fin, cada uno podrá opinar, pues existe libertad para ello, pero a veces los hechos dejan poco margen de interpretación.

Laia Ardiaca Graells

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 aclara una cuestión que, por existir diferente jurisprudencia, era objeto de serias dudas.

La confusión derivaba de una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021 en la que se proclamaba la admisión de otros medios de prueba (certificado empadronamiento) que demostraran de manera inequívoca una convivencia continuada anterior a los dos años del fallecimiento del causante.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 confirma la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la existencia de la pareja de hecho puede acreditarse sólo mediante los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, inscripción en registro o documento público.

Queda aclarado que la pensión de viudedad corresponderá únicamente a las parejas de hecho constituidas de acuerdo con la mencionada normativa y que, además esta constitución sea anterior al menos dos años antes de fallecimiento del causante. De forma contraria, no habrá acceso a la pensión.

Según se especifica en el texto de la sentencia, esta distinción entre parejas de hecho constituidas legalmente y las constituidas de facto responde a una justificación objetiva y razonable, en la medida en que tiende a evitar que, en algunos casos, pueda generarse un doble derecho a la pensión de personas distintas debido a la no extinción del vínculo matrimonial.

NUESTRO CONSEJO: Si sois pareja de hecho deberíais inscribiros en el Registro correspondiente en la Comunidad Autónoma donde tengáis la residencia u otorgar escritura pública de constitución de pareja de hecho, para poder acceder a la pensión de viudedad. 
Es un derecho y sólo de esta manera podréis ejercerlo.

Mercè Graells

Decide ahora lo que no podrás decidir después.
Pack preveo: Testamento + Voluntades anticipadas + Poder preventivo

Pasamos gran parte de nuestras vidas preocupados por nuestro futuro: contratamos todo tipo de seguros (de vida, de accidentes, de salud, de responsabilidad civil,…), planes de pensiones, seguros sociales, pagamos hipoteca, planes de ahorro, inversiones financieras,…

Pero estamos todos expuestos a circunstancias imprevisibles que pueden entorpecer nuestros proyectos, como la pérdida de capacidad mental o el padecimiento de una grave enfermedad. En estos casos, más allá de prever los gastos médicos y posibles indemnizaciones, deberíamos preocuparnos por nuestro cuidado y dignidad personal.

Como asesores legales, entendemos que el mejor consejo que podemos darte es que te preocupes por ti e intentes no ser un problema para los tuyos.

¿Cómo lo consigues? Es muy sencillo y económico. Solo tienes que firmar tres documentos notariales a los que llamamos: 

​*PACK PREVEO*

​​- Testamento Vital o voluntades anticipadas: preveo lo que quiero que ocurra con mi cuerpo en caso de enfermedad grave o padecimiento extremo, el derecho a una muerte digna, o cuando haya fallecido qué tipo de entierro deseo o si quiero donar mis órganos.
 Poder preventivo: preveo quién será la persona que podrá gestionar mis bienes y dinero si pierdo la cabeza, evitando acudir a procedimientos judiciales largos y costosos o discusiones entre familiares.
– Testamento: preveo a quién quiero dejar mis bienes tras mi fallecimiento.

Si eres padre/madre de uno o varios menores, además te conviene firmar:
– Nombramiento de tutor/a: preveo la persona que actuaría como tutor o tutora de mis hijos en caso de fallecimiento o disminución de mi capacidad.

Te ayudamos a redactar estos documentos y resolvemos todas tus dudas para que te quedes tranquilo/tranquila.

Consúltanos precio y condiciones llamando al 934874803 o envíanos un email con tu consulta.