G&G Abogados
  • Home
  • Áreas
  • Equipo
  • Clientes
  • Contacto
  • Blog

Ruidos del vecino

26/3/2015

0 Comentarios

 
by Laia Ardiaca
Picture
​Las comunidades de propietarios conllevan la convivencia entre vecinos y pueden ser fuente de numerosos conflictos. Uno de ellos es el ruido o contaminación acústica de uno de los convivientes en el edificio, ya sea generado por un instrumento musical, un animal doméstico, una actividad comercial o cualesquiera otros, que perturbe la tranquilidad y el descanso de los demás de forma intolerable y continuada.
Las relaciones de vecindad implican una serie de derechos pero también de deberes, entre los que destacan el respeto a la tranquilidad de los demás comuneros.
La Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley del Ruido y las diversas disposiciones administrativas tratan de tutelar y garantizar un ambiente saludable y libre de contaminación acústica.


¿Cómo actuar ante un vecino ruidoso?
Cuando nos encontramos en esta situación, en que uno de los vecinos del edificio lleva a cabo una actividad molesta e intolerable, debemos plantearnos los siguientes pasos:
  • Asegurarnos de que el ruido o molestia excede de los límites legales y que no hay obligación legal de soportarlos: La normativa autonómica y municipal establece las normas ambientales y los niveles de decibelios tolerables. Además, debe tratarse de una inmisión más o menos continuada y no ocasional (obras, reparaciones, una fiesta).
  • Intentar plantear la situación al vecino ruidoso para solventar el problema, adoptando las medidas necesarias (insonorización, concordar horarios, etc.).
  • Si una solución amistosa no es posible, habrá que acudir al Presidente de la comunidad. El art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el Presidente requerirá a quien realice las actividades prohibidas, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Este requerimiento deberá ser escrito y fehaciente (burofax o notarial) y se efectuará al propietario de la vivienda y, en su caso, también a su ocupante (en caso de arrendamiento, por ejemplo).
  • Si el vecino ruidoso persiste en su conducta, habrá que ir a juicio. Para ello, deberá celebrarse Junta de Propietarios en la que se acuerde entablar acción judicial de cesación y se autorice al Presidente a personarse en el juicio en nombre de la Comunidad.
En el caso de llegar a la vía judicial, habrá que tener en cuenta que los ruidos excesivos y continuados deberán acreditarse debidamente. Por ejemplo, mediante testigos, atestados policiales o bien levantamiento de acta notarial.
Atendiendo a la gravedad de los hechos, puede iniciarse la vía penal del art. 325 Código Penal que será más rápida y drástica, con una pena de 2 a 5 años de prisión.
En cualquier caso, puede reclamarse una indemnización de daños y perjuicios sufridos cuando resulten debidamente probados (informes psicológicos del estrés o insomnio padecido, por ejemplo).
Desde nuestro punto de vista, ante este tipo de conflictos o disputas vecinales la mediación puede jugar un papel importante, tratando de aproximar a las partes y encontrar una solución que conjugue los diversos intereses implicados, y evitando los costes y duración del juicio.
0 Comentarios

    ​​G&G ABOGADOS Y ASESORES FISCALES

    La firma está ubicada en pleno centro de Barcelona. Fue fundada en 1997 y, desde entonces, ha concentrado sus esfuerzos en proporcionar a sus clientes un asesoramiento integral y de calidad.

    Archives

    Noviembre 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Abril 2019
    Mayo 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Octubre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017
    Febrero 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Abril 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Junio 2015
    Abril 2015
    Marzo 2015
    Febrero 2015

    Categories

    Todos
    Arrendamiento
    Familia
    Fiscal
    Herencias
    Mercantil
    Penal
    Propiedadhorizontal
    Renta
    Sucesiones

    Fuente RSS

Home

Áreas
Equipo
​Clientes

Contacto

Aviso Legal
Política de Privacidad
Copyright © 2019 G&G ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L.P.
  • Home
  • Áreas
  • Equipo
  • Clientes
  • Contacto
  • Blog