La publicación del BOE del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo aprobado por el Gobierno español con el fin de regular el permiso de trabajo retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de las actividades no esenciales, ha creado gran confusión respecto a las actividades económicas que se consideran esenciales y las que no. En esta publicación que pretende endurecer las medidas de confinamiento en todo el territorio español, se anexa un listado de las actividades consideradas esenciales a los efectos de aplicación o exención del Real Decreto Ley en cuestión.
· ¿El transporte de mercancías por carretera se considera esencial?
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En el contexto de las medidas que se están aprobando en estos días con motivo de la lucha contra el COVID-19, el Consejo de Ministros aprobó en sesión extraordinaria de ayer domingo 29 de marzo un permiso retribuido obligatorio y recuperable para todos aquellos trabajadores de empresas cuya actividad no se encuentra entre las de servicios esenciales.
El permiso para no acudir a sus puestos de trabajo en dichas empresas tiene vigencia desde hoy, día 30 de marzo y hasta el 9 de abril de 2020. No obstante, podrán prestar servicios hoy lunes 30 para realizar las tareas imprescindibles que no hubieran podido llevarse a cabo antes de dictarse el presente RDL. El día 23 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros que el Gobierno avalará el 80% de los créditos que concedan los bancos a autónomos y pymes. Para ello ha dispuesto 10.000 millones de euros.
Para el resto de las empresas el aval del Gobierno será del 70% para nuevos créditos y del 60% para renovaciones de préstamos. DECISIONES EXCEPCIONALES QUE MODIFICAN SUSTANCIALMENTE LA GESTIÓN ORDINARIA DE LAS SOCIEDADES E INCLUSO AFECTAN A SU DISOLUCIÓN: El especial momento en el que vivimos de confinamiento por el COVID-19 nos lleva a reorganizar nuestra vida y también nuestras relaciones de familia. Puede que esta problemática influya para fortalecer estos lazos familiares o puede que los deteriore.
Debe contemplarse desde una perspectiva temporal, pues este atípico y duro período finalizará y se iniciará otro que conllevará una nueva adaptación. En muchos casos, la familia volverá a la normalidad, o bien a una normalidad diferente, pero manteniendo ese espíritu de unión y de continuidad. En otros casos, puede surgir una problemática familiar que, probablemente ya existía o que, de no existir, no ha superado esta dura prueba. 1. Apoyo al teletrabajo. Activación de ayudas y créditos para trabajo a distancia -teletrabajo-. A día de hoy se desconocen los tramites que comportan obtener estas ayudas. 2. Se abren créditos ICO -Instituto de Crédito Oficial- para pymes y autónomos. 3. Empresas: a) Medidas de flexibilización de los mecanismos de “ajuste temporal de actividad” -ERTES- para evitar despidos. Acreditar la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Será considerada fuerza mayor a efectos de suspensión de los contratos o reducción de la jornada.Exoneración de pago de las cuotas a la Seguridad Social: el 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y el 75% si la empresa tiene más de 50 trabajadores y siempre que se comprometan a conservar el empleo de los trabajadores. CORONAVIRUS - GUARDA DE MENORES EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES - RD 463/2020 DEL ESTADO DE ALARMA.16/3/2020
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