By Laia Ardiaca Según el art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En síntesis, podemos entender que hay abuso contractual cuando se dan las siguientes circunstancias:
Habrá que examinar en cada caso si estamos ante una cláusula abusiva o no, y será al juez nacional a quien corresponderá interpretarla, ya sea porque lo aleguen las partes o bien actuando de oficio. El juez hará una valoración conjunta del contrato y sus circunstancias (como la información suministrada al consumidor, claridad de la cláusula, proporcionalidad, reciprocidad, etc.) para determinar si existe o no abuso. No obstante, en ningún caso el órgano judicial podrá integrar el contrato, esto es, convertir la cláusula nula en legal, adaptándola a la normativa aplicable. La Directiva Europea 93/13/CEE en su Anexo y los artículos 85 y siguientes de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios contienen una enumeración ejemplificativa de cláusulas abusivas. Es abundante la jurisprudencia y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado alrededor de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Como ejemplos de cláusulas declaradas nulas por abusivas, podemos señalar:
Además del control judicial de las cláusulas abusivas, también hay que destacar que los Notarios y los Registradores deben rechazar aquellas cláusulas que sean objetiva y claramente abusivas, así como todas aquellas que hayan sido declaradas nulas por abusivas en virtud de sentencia, esté inscrita o no en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que existen diversos medios de control y defensa ante las cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario y que pueden dar lugar a la nulidad de las mismas.
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Noviembre 2020
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