La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 aclara una cuestión que, por existir diferente jurisprudencia, era objeto de serias dudas.
La confusión derivaba de una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021 en la que se proclamaba la admisión de otros medios de prueba (certificado empadronamiento) que demostraran de manera inequívoca una convivencia continuada anterior a los dos años del fallecimiento del causante. Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 confirma la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la existencia de la pareja de hecho puede acreditarse sólo mediante los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, inscripción en registro o documento público.
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April 2022
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