By Andrés Gómez Cuando entramos a vivir en un piso, muchas veces acabamos firmando el contrato de alquiler que nos propone el arrendador o la agencia inmobiliaria, fijándonos únicamente en que la renta sea la pactada, pero ignorando las muchas cláusulas que luego nos pueden traer problemas. Para intentar evitar encontrarnos en esa situación, hoy comentaremos algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda:
(Todo lo comentado en el presente artículo regirá para los contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013) Duración: Norma General: La duración del contrato será la pactada por las partes. ¿Existe algún mínimo? Sí, el inquilino debe poder disfrutar de la vivienda arrendada un mínimo de 3 años. ¿Qué sucede si en mi contrato de alquiler se establece que la duración del mismo es únicamente de 1 año? En ese caso, el arrendatario tiene derecho a que se prorrogue el contrato anualmente hasta alcanzar el mínimo de 3 años exigidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. EXCEPCIÓN: Cuando el arrendador la necesitase para destinarla a vivienda permanente:
¿Se puede prorrogar el contrato más allá de los tres años? Si transcurridos los 3 primeros años, ninguna de las partes comunica a la otra, con una antelación mínima de 30 días, su voluntad de no renovar el contrato, se entenderá prorrogado durante 1 año más. Desistimiento: Norma General: Las partes deben cumplir los términos estipulados en el contrato de arrendamiento. ¿Puedo irme del piso antes de que finalice el contrato? El arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido los primeros 6 meses, comunicándoselo al arrendador con un preaviso mínimo de 30 días. ALERTA! En el contrato, el arrendador puede introducir una cláusula mediante la cual el arrendatario deba indemnizarle en caso de desistimiento anticipado del contrato. Como máximo, puede reclamar al arrendatario la cantidad correspondiente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Si resta menos de un año de contrato, el arrendador podrá reclamar la parte proporcional. ¿Qué sucede si el contrato está a nombre de mi cónyuge y nos separamos? En ese caso, si el titular del contrato decidiese abandonar la vivienda, su cónyuge podrá continuar en el piso en las mismas condiciones en las que se firmó el contrato, siempre y cuando avise al arrendador de dicha circunstancia en el plazo de un mes desde el efectivo abandono de la vivienda. ¿Y si no estamos casados? En caso de no estar casados, será necesario que se cumpla, únicamente, alguno de los dos siguientes requisitos:
Norma General: Obligatoriedad de prestar fianza en metálico al momento de celebración del contrato de arrendamiento. ¿Qué cantidad me pueden pedir como fianza? La ley establece que, para los arrendamientos de vivienda, se deberá prestar fianza por una cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
¿Pueden aumentarme la fianza durante la vigencia del contrato? Durante los primeros tres años de contrato, la fianza no podrá actualizarse. A partir del tercer año, habrá que distinguir entre:
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By Laia Ardiaca G&G Abogados entrevista a Laura Pont Plana, Psicóloga infantil, sobre los efectos y consecuencias del divorcio en los hijos menores. Estamos habituados a tratar los procesos de divorcio o separación desde el punto de vista de los cónyuges, de la pareja. Sin embargo, consideramos importante saber las implicaciones que tienen para los más pequeños de la casa las actuaciones que se llevan a cabo. Otro punto de vista que es necesario que valoremos los que participamos en este tipo de procesos.
Presentación de la entrevistada Formación y experiencia: Licenciada en Psicología infantil por la Universidad de Barcelona. Ha trabajado como psicóloga infantil en varias escuelas, hasta que fundó su propio gabinete psicopedagógico en 1990, con el nombre de Kiona, en la ciudad de Barcelona. Entre 1998 y 2002 recibió formación Gestalt en Escola Ésser de Barcelona. Y entre los años 2007 y 2010 la de Biodanza. Ha realizado el programa SAT entre 2000 y 2004. Y formación en Constelaciones Familiares entre 2001 y 2005. Ha impartido clases de Postgrado en la Universidad Blanquerna de Barcelona, sobre Psicología evolutiva y Relación Familia-Escuela. Ha supervisado desde sus inicios el Instituto Familia y Adopción. Ha realizado diversas colaboraciones en Méjico como psicopedagoga para un proyecto socio-educacional de los Escolapios. Actualmente coordina y tutoriza la Formación en Terapia Gestalt para niños y adolescencia; coordina, dirige y supervisa el centro de terapia y acompañamiento para niños, adolescentes, familias y adultos que ella misma fundó en el año 1990. Se dedica también al acompañamiento a mujeres creando los círculos de mujeres donde puedan sincerarse, elaborar duelos, sanar heridas antiguas… Datos de contacto: http://laurapont.com https://www.facebook.com/centrepsicopedagogickiona/ Centre Kiona. Psicoteràpia i creixement personal: C/ Aragó, 343, entl. 1ª - 08009. Barcelona laurapont06@hotmail.com Tel. 649617982 ENTREVISTA 1. El divorcio o la separación de los padres, afecta a los hijos menores de edad en el aspecto emocional o psicológico? Por supuesto que sí. Les afecta el hecho de que se separen y qué relación tienen entre ellos. Pero también tiene mucha repercusión cómo estaban viviendo los padres antes del proceso de divorcio, porque generalmente, el divorcio es una solución-evolución a un problema que ya existía. 2. Los divorcios o separaciones que no son de mutuo acuerdo o amistosos, es decir, los divorcios conflictivos, ¿afectan con mayor intensidad y gravedad a los hijos menores? Sí, evidentemente porque en los divorcios conflictivos cada uno de los progenitores tiende a intentar ganar lo máximo y tirará de la cuerda tanto como pueda para conseguirlo. 3. A estos efectos, ¿qué debemos entender por un divorcio conflictivo? Desde el punto de vista de los hijos y de su estado psicológico, un divorcio conflictivo debe entenderse, sobretodo, cuando uno de los progenitores habla mal del otro al hijo o delante del hijo. Además, es frecuente que se hable mal también de la familia del otro, como los abuelos. Siempre explico a los padres que se encuentran en este tipo de situaciones, que los hijos son el 50% padre y el 50 % madre. Cuando se les habla mal del padre, le están hablando mal de su propio 50% o viceversa. Es decir, mi 50% me habla mal de mi otro 50%. Esto le hace mucho daño al menor, le genera un conflicto interno. Para ellos, las personas que más quieren y que más le quieren, hablan mal una de otra. Este es el punto de vista de los hijos ante estas situaciones. También quiero añadir que es muy frecuente el uso de generalizaciones referidas a las mujeres o a los hombres. Me refiero al clásico “todos los hombre son iguales, lo único que piensan es…”, y frases del estilo. Este tipo de críticas genéricas se refieren también a nuestros hijos, que son hombres o mujeres. Todo esto va marcando al menor. 4. Otro factor que creemos que influye en las consecuencias de la ruptura familiar, es la edad de los hijos. ¿Cuáles considera que serían las edades más peligrosas o sensibles para los hijos? El divorcio es difícil en distintos aspectos en cada edad. Yo distinguiría: De los cero a los tres años, las rupturas familiares marcan al menor a nivel celular, no verbal. La frase “es pequeño y no se entera”, no es cierta porque los niños reciben en todos los sentidos y no solamente por oído. Además, reciben y captan sensaciones y sentimientos a través de la intuición. Los niños que, a esa temprana edad, ven a sus padres tristes o enfadados, dado que son egocéntricos y se consideran el centro del mundo, lo primero que piensan es ¿Qué he hecho yo para que estén así?. Asumen un alto grado de auto-culpabilidad. De los 3 a los 10 años, es cuando los niños necesitan el acompañamiento del padre y de la madre. Que ambos estén coordinados en el modo de educarles y prepararles para la vida. El hecho que haya dos casas, la del padre y la de la madre, no es un problema en sí. Lo que sí plantea graves problemas es que el hijo reciba inputs distintos en una y otra casa. Un ejemplo con el que me he encontrado: una madre que es partidaria de la homeopatía y el padre de la medicina tradicional. A nivel práctico genera situaciones complejas, cuando el niño está bajo un tratamiento de antibiótico en casa del padre y, a la semana siguiente, la madre le administra el remedio en el que ella confía. Pero este es solo un ejemplo de los muchos que nos podemos encontrar en distintos ámbitos de la vida del menor. Esto conduce a una evidente desorientación del hijo. Es claro que los padres que están juntos también pueden tener divergencias de opinión en muchos temas, pero será más fácil que lleguen a encontrar el camino común. En la etapa de crecimiento posterior, en la preadolescencia y adolescencia, a los problemas que hemos comentado antes se añade el hecho de que el hijo está tratando de encontrar su identidad como adulto. Ocurre a menudo que, al ser más mayores, los padres les hacen partícipes de los conflictos conyugales. Utilizan al hijo para pasar mensajes al otro progenitor, para presionar al otro, etcétera. Es decir, se le está cargando con una responsabilidad que no le corresponde. Los progenitores tienen que resolver los problemas entre ellos. Por último, hay que tener en cuenta que a cualquier edad, incluso a los 30 años, hay una propensión o tendencia natural de todo hijo a querer que sus padres estén juntos, aunque razonablemente entiendan que la ruptura era la mejor solución para todos. 5. Teniendo en cuenta que cada caso es diferente, y depende de muchos factores, ¿Cuáles son los problemas más comunes que la ruptura familiar puede causar a los hijos en el ámbito de su salud mental o emocional? El divorcio en sí mismo no causa problemas de salud a los hijos. Lo que puede causar muchos problemas son las circunstancias que acompañan al divorcio: antes, durante y después. Un divorcio bien llevado puede no causar ningún problema a los hijos. Nos podemos encontrar con problemas de relación con los demás, de irascibilidad e incluso agresividad. También es frecuente que surjan problemas de autoestima y seguridad, sobretodo en los casos de hijos muy pequeños. Es también común que sufran déficit de atención. 6. Estos efectos, ¿pueden perdurar mucho tiempo? ¿pueden causar problemas de salud para toda la vida de los hijos? Pues será inversamente proporcional a la edad en que los hayan sufrido. Es decir, cuanto antes hayan sufrido los problemas, más tiempo perdurarán. Insisto en que es muy importante hablar con los hijos y explicarles bien lo que está sucediendo, aunque pensemos que no nos entienden. Ellos percibirán que se les tiene en cuenta y que no son el problema. 7. Nosotros, desde el punto de vista del asesoramiento legal, nos damos cuenta de que, en bastantes ocasiones, los padres adoptan una postura muy egoísta en la negociación de los efectos del divorcio o separación. Incluso, es frecuente que se utilice a los hijos como arma de negociación. ¿Qué consejos para el bienestar de los hijos daría usted en estos casos a los padres? Hay que tener claro que los padres no se separan. Los que se separan son los cónyuges, la pareja como unión o vínculo sentimental. Pero como padres no se pueden separar porque permanecen unidos en la persona de su hijo desde los genes, desde lo más íntimo de su cuerpo físico. Siempre tendrán que estar unidos y ponerse de acuerdo para educarlo, mantenerlo y protegerlo. Es una cuestión de responsabilidad y no de voluntad. Un papá o una mamá ya no puede pensar sólo en si, como individuo, sino como madre o padre, porque el hijo es una responsabilidad demasiado grande y no lo tiene solo sino con otra persona. Habrá que buscar la manera de conseguir ponerse de acuerdo, ya sea recurriendo a terapia o lo que sea conveniente. 8. ¿En qué supuestos recomienda Ud. que los hijos sometidos a procesos de divorcio o separación acudan a terapia psicológica? Desde mi punto de vista, cualquier niño o niña que pase por un proceso de ruptura familiar necesita atención y apoyo emocional de tipo profesional, externo a la familia, en mayor o menor medida, pero lo necesita. Pero no sólo los hijos lo requieren, sino también los padres. La familia completa necesita un apoyo y un acompañamiento emocional, ya sea en forma conjunta o por separado, según el caso. 9. ¿Cuál es su opinión sobre la custodia compartida en relación con el bienestar y salud de los hijos menores? Me parece la forma más natural de seguir con el cuidado y educación de los hijos menores, tras el fin de la convivencia en común. Los padres lo son toda la vida, ambos, por lo que lo más lógico es que se compartan por mitad todas las obligaciones y derechos respecto de los menores. Eso sí, considero que hasta los 4 años necesitan mucho la presencia y compañía de la madre, es esencial para su desarrollo inicial, por lo que, en ese periodo no deberían dormir sin la madre. Es obvio que también necesitarán la compañía del padre, pero en menor medida, el tiempo que se pueda. A partir de los 5 años, esta situación puede ir cambiando progresivamente hacia una custodia totalmente compartida entre padre y madre. 10. ¿Cree que la mediación familiar es una buena opción para tratar de evitar que el conflicto familiar vaya a más? ¿Considera que es un medio suficientemente utilizado y que tiene éxito? La mediación familiar es la vía más apropiada e ideal de resolver una ruptura familiar. En los casos que se utiliza me consta que tiene bastante éxito y las cosas se desarrollan mucho mejor, de forma más humana y razonable. En la mediación se respeta cada posición y no se juzga, por lo tanto se acompaña a que las dos personas encuentren como validarse a sí mismas y validar al otro, no mirando la ganancia particular, sino la de todo el sistema familiar, y sobretodo mirando por cada uno de los menores, sobre los cuales tienen la responsabilidad de protegerlos y acompañarlos en su desarrollo. En Barcelona, a 22 de mayo de 2017. El equipo de www.gigabogados.com agradece a Laura Pont Plana su colaboración y su punto de vista profesional, en nuestro objetivo de hacer más respetuoso el proceso de divorcio. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!: By Elisabeth Martín Ocurre a veces que, estando en la calle, en un bar o en cualquier otro lugar presenciamos cómo se comete un delito: una pareja peleándose violentamente, chicos jóvenes agrediéndose en la calle, un atropello por un conductor bebido etc. Cuando llega la policía, nos preguntan y, con ánimo de ayudar, explicamos lo que hemos visto y oído. Nos piden nuestros datos y dan las gracias por nuestra colaboración.
Meses más tarde, cuando nuestra memoria ya ha “olvidado” ese episodio violento, desagradable, y ajeno a nuestras vidas, nos llega la citación judicial: SE LE CITA PARA QUE COMPAREZCA EN CALIDAD DE TESTIGO, para declarar en juicio. Y es entonces cuando surgen las dudas, las preguntas, las inquietudes. ¿Estoy obligado a ir? ¿Y qué ocurre si no quiero? ¿O no puedo? ¿Y si no quiero que me vean los acusados? Si vivo lejos, ¿estoy obligado a desplazarme? ¿y quién asume los costes del desplazamiento?… Respondemos a continuación a las preguntas más frecuentes: ¿Estoy obligado a ir? El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todas las personas que vivan en territorio español están obligadas a acudir al juzgado cuando son llamados por el Juez para declarar. No importa si se es nacional o extranjero, la obligación es para todos, con algunas excepciones como el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. ¿Estoy obligado a declarar? El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de no declarar en aquellos casos en los que el acusado es el marido/mujer o pareja de hecho, sus hermanos consanguíneos, sus hijos o sus padres. En algunas sentencias también se reconoce este derecho a los suegros del acusado, al entender que el objetivo de esta dispensa es evitar el conflicto moral que al pariente se le plantea entre la alternativa de cumplir una obligación -decir la verdad- y el hecho de no perjudicar con ello a quienes mantienen con él una relación afectiva. Todos los testigos tienen la obligación de decir verdad. De lo contrario, incurren en un delito de falso testimonio que es castigado en nuestro Código Penal con penas de multa y prisión de hasta 3 años en los casos más graves. La negativa a declarar en juicio es igualmente sancionada con multas, que oscilan entre los 200 y los 5000 euros, siendo impuestas por el Juez en el mismo acto del juicio. Si persiste en su actitud, será acusado de un Delito de desobediencia grave a la autoridad, con penas de multa o prisión de hasta 1 año. ¿Qué pasa si no voy al Juzgado en la fecha prevista en la citación? Al tratarse de una obligación la propia Ley, en su artículo 420, establece un sistema de sanciones para el supuesto en que la persona llamada a declarar no acuda, sin causa justificada. En este caso se le podrán imponer al testigo multas que van desde los 200 a los 5000 euros. Si, aun así, el testigo siguiera sin ir, se le podría llegar a acusar de un delito de obstrucción a la justicia que conlleva penas de multa o de hasta 6 meses de prisión en los casos más graves. ¿Y si no puedo ir? Puede ocurrir que un testigo no pueda acudir a declarar ante el Juez que tramita la causa por estar enfermo. En este caso, el Juez podrá acudir al domicilio del enfermo para tomarle declaración, según se contempla en el artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el testigo reside lejos del lugar donde debe acudir a declarar en juicio, puede solicitar que su declaración se realice por videoconferencia, justificando debidamente la imposibilidad de acudir a la sede del Juzgado donde se desarrolla el juicio. ¿Qué pasa con las citaciones a menores o personas con discapacidad psíquica? En el supuesto de que el testigo sea menor de edad, o tenga alguna discapacidad psíquica, su declaración se realizará a través de un equipo de personas expertas (psicólogos, pedagogos, etc.) que serán los encargados de hacerles las preguntas, evitando que les sean directamente formuladas por el Juez, abogados o ministerio fiscal. Estas declaraciones son grabadas en video para ser posteriormente reproducidas en el acto de juicio. Cuando las declaraciones de los menores o discapacitados se produzcan en el propio juicio, el Juez debe adoptar todas las precauciones posibles, incluyendo el uso de mampara, para evitar que puedan ser vistos por el acusado. El uso de mampara también puede ser solicitado por cualquier otro testigo y/o víctima del delito si así lo desea, siendo en este caso el Juez quien decida, en función de las circunstancias, si lo concede o no. ¿Me pagarán por el tiempo y los gastos que he asumido por ir a testificar? Finalmente, la Ley también contempla mecanismos para resarcir a aquellas personas que acuden a juicio a declarar como testigos, estableciendo en su artículo 722 el derecho a obtener una indemnización, si se reclama. Para ello, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) la calculará teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de las jornadas perdidas por el testigo por este motivo. Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!: El proceso de separación o divorcio es una solución a los problemas de convivencia que pueden surgir en la pareja. Sin embargo, esta solución no se produce de forma inmediata, sino que se demora en el tiempo y, además, intervienen en ello múltiples emociones y estados de ánimo de los cónyuges. Nos podemos encontrar con sentimientos de rabia, rencor, orgullo, culpabilidad, tristeza, etcétera.
Es totalmente normal, pues dos personas que hasta ese momento habían tenido intereses comunes y actuado como una unidad, deben adoptar una nueva actitud y buscar su propio camino por separado. Estos factores, unidos a la existencia de hijos comunes, en muchos casos, hacen que los cónyuges puedan cometer graves errores en la toma de decisiones que supongan, con el tiempo, un problema mayor para ellos mismos o para sus hijos. Debe encontrarse la manera de defender los propios intereses sin dejarse influenciar por los sentimientos negativos y pensando en el bienestar futuro de uno mismo y de sus hijos. En todo procedimiento de estas características es conveniente que los abogados de Derecho de Familia adopten una postura tendente a la comprensión y ofrezcan a los clientes una serie de consejos: 1. No te precipites: El divorcio es un proceso largo y costoso, así que tómate tu tiempo para adoptar las decisiones importantes que te van afectar por los próximos años. 2. Cada divorcio es diferente: Nos encontramos muchas veces con clientes que nos hablan de casos de conocidos o que han leído y tratan de compararlos con su propia situación, creyendo que los resultados han de ser parecidos. Sin embargo, esto no es así. Cada caso es particular y distinto. Las condiciones de los cónyuges son diferentes (edad, posición económica, salud, años de convivencia, patrimonios, situación laboral, nivel de vida, etc.), como también lo son las de los hijos (número de hijos, edad, gastos, circunstancias de su salud, etc.). Por lo tanto, no cabe asimilar nuestro caso con el de otros, pues lo único que servirán es para distraer nuestra atención de lo que realmente importa. 3. Es un proceso largo: la persona que está iniciando un proceso de divorcio debe saber que va a transcurrir bastante tiempo hasta el final. Todo empezará con las conversaciones con los abogados y la recopilación de la documentación que se pida. Se iniciarán negociaciones entre los abogados de cada parte y, en caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se presentará demanda judicial de divorcio, que comportará la consiguiente contestación a la misma por la otra parte. Posteriormente, en el acto del juicio, las partes expondrán sus peticiones debidamente fundamentadas. Finalmente, el Juez emitirá sentencia con los pronunciamientos que considere oportunos. Durante todo este iter procesal, los cónyuges y sus hijos estarán sometidos a una fuerte presión y tensión emocional que deben aprender a gestionar para que no influya negativamente en el curso de las actuaciones. 4. Céntrate en el futuro, no en el pasado: Como hemos dicho antes, el divorcio es una solución a un problema de la pareja. Se busca superar una situación de crisis, por lo que es esencial que los cónyuges se centren en lo que les conviene de ahora en adelante, y no en lo que pasó o lo que hizo o no hizo el otro. 5. No hay ganador ni perdedor: en estos procedimientos debe buscarse la vía más satisfactoria en términos generales para que las soluciones que se adopten beneficien a todos. Pensemos que por intentar perjudicar al otro, no vamos a ser más felices a largo plazo, ni tampoco significa que sea lo mejor para uno mismo. 6. Sé sincero con tu abogado: es contraproducente pensar que si miento a mi abogado o le escondo información que me pueda perjudicar será beneficioso para mi. El abogado debe ir muy preparado para la defensa de su cliente y frente a cualquier alegación o documentación que se pueda aportar de contrario. Si no le hemos informado de forma correcta y veraz, la estrategia se nos puede volver en contra, pues nuestro abogado no se habrá preparado para esta situación. 7. Piensa en el bienestar de los hijos: Para los hijos, el ideal de familia es que sus padres estén juntos, por lo que la ruptura de la convivencia les supondrá un choque emocional importante. No podemos olvidarnos de ellos, es esencial que se les explique lo que está pasando y que no se vean implicados en las disputas de los padres o se les utilice como herramienta de negociación. Los padres deben protegerlos de todo este entorno negativo para evitarles problemas de salud que podrían afectarles por mucho tiempo. 8. Elige bien a tu abogado: el cliente debe sentirse cómodo con el abogado que elija. Para ello, deberá tener en cuenta que la estrategia que quiera seguir el abogado y su estilo para llevarla a cabo, sea el que desea y se ajusta a su propia manera de ser. Todos sabemos que hay abogados más conciliadores y otros más agresivos. Además, como ocurre con los médicos por ejemplo, es primordial que exista un alto nivel de confianza con nuestro abogado o abogada, puesto que es la persona que va a defender nuestros intereses en un momento emocionalmente complicado. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!: By Laia Ardiaca El cónyuge que queda viudo y tiene vecindad civil catalana dispondrá de los derechos y beneficios viudales que establece el Derecho civil catalán, de acuerdo con el Libro II y Libro IV del Código Civil de Cataluña.
En primer lugar, cabe tener en cuenta que esta regulación equipara absolutamente el régimen jurídico que a continuación se expondrá, para el caso de las parejas unidas en matrimonio y las parejas estables o de hecho. Por ello, nos referiremos indistintamente a cónyuge viudo y a conviviente de pareja estable superviviente, que tendrán los mismos derechos sucesorios. Y, en segundo lugar, los derechos que se exponen en este artículo quedan excluidos y no podrán reclamarse en los casos en que la pareja o matrimonio estuvieran separados judicialmente o de hecho al tiempo de la muerte del causante. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando el cónyuge o conviviente sobrevive a su pareja, tendrá los derechos que se enumeran y clasifican a continuación: A) DERECHOS QUE TIENEN EN CUALQUIER CASO:
- ¿Qué es? Es el derecho a hacer suyos la ropa, el mobiliario y los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. - Quedan excluidos los siguientes bienes: Las joyas, los objetos artísticos o históricos, y los demás bienes del cónyuge premuerto que tengan un valor extraordinario con relación al nivel de vida del matrimonio y al patrimonio hereditario. Tampoco lo son los muebles de procedencia familiar si el cónyuge premuerto ha dispuesto de ellos por actos de última voluntad en favor de otras personas. El valor de los bienes del ajuar doméstico no se cuentan en el haber hereditario del cónyuge o conviviente. Este derecho es independiente de los demás que correspondan en virtud de la defunción del premuerto.
- ¿Qué es? Es el derecho del cónyuge o conviviente que sobrevive a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio del cónyuge premuerto, de acuerdo con el nivel de vida que había mantenido la pareja y la importancia de ese patrimonio, durante un año a contar de la muerte del causante. Este derecho es independiente de los demás que correspondan en virtud de la defunción del premuerto. - Pérdida de este derecho: Este derecho se pierde si el viudo o viuda, en el curso de ese año, vuelve a casarse o vive maritalmente con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes. Pero nunca estará obligado a devolver el importe de los alimentos ya percibidos. B) DERECHOS QUE TIENEN EN LA SUCESIÓN INTESTADA (SIN TESTAMENTO) Analizamos ahora los derechos del viudo o viuda cuando el otro cónyuge o conviviente muere sin haber dejado testamento. En este caso, es la ley la que determina directamente quiénes van a ser los herederos estableciendo un orden de preferencia o prelación. En el caso de Cataluña, el Libro IV establece el siguiente orden sucesorio: 1º Heredan los hijos o descendientes. Si no existen: 2º Hereda el cónyuge viudo o conviviente superviviente. Si no existe: 3º Heredan los padres o ascendientes. Si no existen: 4º Heredan los colaterales hasta el cuarto grado. Si no existen: 5º Hereda la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, el cónyuge o conviviente que sobrevive es el segundo llamado a la sucesión, solo en defecto de hijos o descendientes. A diferencia del Código Civil español, en el que el cónyuge viudo es el tercer llamado a la sucesión intestada (art. 943 del CC). Ahora bien, además, el viudo o viuda que concurre con los hijos o descendientes en la herencia del cónyuge o conviviente premuerto, tiene derecho al usufructo universal de la herencia. ¿Qué es el usufructo universal del cónyuge viudo? Art. 442-3 y siguientes Libro IV. Es el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia del cónyuge o conviviente premuerto, durante el resto de su vida. Es decir, los hijos y descendientes heredarán la nuda propiedad de estos bienes, pero no tendrán la plena propiedad hasta que el viudo o la viuda muera. Este derecho NO se pierde aunque el viudo o viuda conviva maritalmente con tercero o contraiga nuevo matrimonio. Sin embargo, la ley concede a los herederos la posibilidad de conmutar o cambiar ese usufructo universal por una cuarta parte de la herencia (en bienes hereditarios o en dinero, según elijan los herederos) más el usufructo de la vivienda familiar. El cónyuge o conviviente superviviente SOLO podrá pedir la conmutación del usufructo universal durante UN AÑO desde la muerte del causante. C) DERECHOS QUE TIENEN EN LA SUCESIÓN TESTADA (CON TESTAMENTO) En el caso que el testador (el cónyuge o conviviente premuerto) hubiera nombrado heredero o herederos a otras personas, distintas del viudo o viuda, éste tiene derecho a reclamar la cuarta viudal, pero NO TIENE DERECHO A LEGÍTIMA porque no es legitimario en Cataluña, mientras que sí lo son los sujetos al régimen del Código Civil español (art. 834 y siguientes del CC). ¿Qué es la cuarta viudal? Art. 452-1 y siguientes Libro IV. Es el derecho que tiene el viudo o la viuda a reclamar a los herederos la cantidad que sea precisa para atender sus necesidades vitales, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, cuando con sus propios recursos económicos y lo que le hubiese dejado en herencia el causante o se le hubiese atribuido por la liquidación del régimen económico matrimonial, no tuviere suficiente para satisfacerlas. Esa necesidad del viudo o viuda deberá acreditarse y se calculará conforme al nivel de vida que disfrutaba la pareja durante la convivencia y el patrimonio hereditario, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante. Los herederos del causante podrán optar por pagar la cuarta viudal en bienes de la herencia o en dinero. Este derecho a reclamar la cuarta viudal se pierde:
Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!: By Andrés Gómez En este artículo, vamos a tratar el tema de la desheredación, y bajo qué circunstancias, y de qué manera, es posible desheredar a un legitimario.
¿Qué entendemos por legitimario? Se entiende por legitimario aquella persona que, independientemente del contenido o existencia de testamento del causante, tiene por ley derecho a percibir una parte de la herencia, llamada legítima, por su mera condición de hijo del mismo (o progenitor, en ausencia de hijos). Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de poder desheredar al legitimario, siempre y cuando concurra alguna de las causas previstas en la ley, y no otras, por considerarse que constituyen conductas o comportamientos especialmente graves y reprensibles, que no le hacen merecedor de esa parte de la herencia. En primer lugar, debemos saber que, aunque son parecidas, las causas de desheredación recogidas en el Código Civil Catalán y en el Código Civil Español, no son exactamente las mismas. Causas de desheredación según el Código Civil español, artículos 848 y siguientes:
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. - El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. - El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. - El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. Para desheredar a hijos y descendientes, además, las recogidas en el art. 853 del Código Civil:
Causas de desheredación en Cataluña, según el art. 451-17.2 del Libro Cuarto: a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3. b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos. c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador. d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad. e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario. ¿Cómo se lleva a cabo la desheredación?
¿Qué sucede si hay una reconciliación? En caso de reconciliación, el causante podrá revocar el desheredamiento, siempre que el perdón se constituya en escritura pública. Cabe destacar que el perdón es irrevocable.
Un padre deshereda a su hija. Hace constar en testamento que la causa de la desheredación es “haber recibido maltrato de obra e injurias graves por parte de la hija”. En el juicio, según el Tribunal, no quedó probada la realidad del maltrato y de las injurias, entendiendo que: "se precisa un daño y menoscabo emocional o psíquico al testador que no podemos considerar probado con el rigor y objetividad que se precisa, máxime si consideramos que en vida del testador no se efectuó por su parte denuncia alguna ni actuación de ningún tipo contra su hija." En resumen, para que la desheredación resulte eficaz, debe basarse en una causa prevista en la ley, debe hacerse en la forma prevista en la ley (testamento y, en su caso, codicilo o pacto sucesorio) y que pueda probarse. Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación será injusta y el desheredado podrá reclamar su legítima una vez haya fallecido el causante. Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!: |
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Marzo 2021
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