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¿Quién hereda si no hay testamento?

11/5/2018

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En el artículo de hoy explicaremos qué sucede en los casos en los que una persona fallece, en Cataluña, sin haber otorgado testamento, la llamada sucesión intestada.
 
¿Qué es la sucesión intestada? --> La encontramos regulada en el art. 441-1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, y se abre “cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.”
 
El orden de suceder por Ley, es el siguiente:
 
  1.  Los hijos, y en su defecto, los nietos. En este caso el cónyuge y progenitor tiene derecho al usufructo universal.
  1.  Si no hay hijos ni nietos, hereda el cónyuge o pareja estable.
  1.  Si no hay ni hijos ni nietos ni cónyuge, heredan los padres, y en su defecto los abuelos.
  1.  Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredan los hermanos, y en su defecto los sobrinos. 
  1.  Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredan los colaterales más próximos hasta el cuarto grado.
  1.  Si no hay parientes, hereda la Generalitat de Catalunya.

¿Qué derechos tiene el cónyuge sobreviviente? --> En los casos en los que el cónyuge que fallece no haya otorgado testamento y existan hijos comunes, la ley otorga al sobreviviente una serie de derechos, que enumeramos a continuación:

- Derecho al ajuar doméstico.
- Derecho al año de viudedad.
- Derecho al usufructo universal de la herencia.
 
--> Tendrá los mismos derechos el miembro de la pareja de hecho sobreviviente.
 
¿Cómo se produce la aceptación de la herencia?
 
Como paso previo, una vez se tenga conocimiento del fallecimiento del familiar en cuestión y se constate que no había otorgado testamento mediante el correspondiente Certificado de Últimas Voluntades, deberá abrirse expediente de declaración de herederos ante el Notario correspondiente.

Una vez se disponga de la declaración de herederos, podrá procederse a aceptar la herencia.  

La aceptación puede ser:
  •  Aceptación simple: Se adquiere la totalidad del patrimonio o parte alícuota del mismo, y se responde de las deudas y obligaciones del causante de forma ilimitada, con todo el patrimonio presente y futuro del heredero. 
  •  Aceptación a beneficio de inventario: El patrimonio personal del heredero se extrae de las deudas hereditarias, de las que solo responderá hasta el límite que alcance el activo heredado.  

--> ¿Se puede renunciar a la herencia?  Sí, en escritura pública o bien judicialmente.
 
¿Cómo se divide la herencia?
 
Si hay varios herederos que han aceptado la herencia, pero todavía no han hecho la partición de la misma-> existe una Comunidad hereditaria: La administración, uso y disfrute de la misma  corresponde a todos. No se puede vender si no hay unanimidad.
 
¿Qué es la partición de la herencia?
 
La partición de la herencia es la división de la misma entre todos los herederos.
¿Quién la puede pedir? --> Cualquier heredero, en cualquier momento, puede solicitar que se divida y reparta la herencia entre todos los coherederos.
 
¿Cómo se hace la partición?

La división de la herencia en la sucesión intestada se realizará a partes iguales entre los herederos que hayan aceptado la misma, en el orden referenciado en el primer punto de este artículo.
 
--> ¿Cuál es el procedimiento a seguir?:
 
1) Inventario y valoración de la herencia.
2) Liquidación (pago de deudas y cobro de créditos)
3) División de los bienes.
4) Adjudicación de los mismos a cada heredero.
 
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso.
 
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