By Laia Ardiaca Estamos en pleno mes de julio, y muchos estáis viajando o tenéis planeado viajar en avión. Es importante conocer cuáles son los principales derechos del pasajero ante las compañías aéreas en caso de cancelación de vuelo, denegación de embarque por overbooking, retraso del vuelo o pérdida de equipaje.
Puede que nos compliquen las vacaciones pero, al menos, tenemos derecho a ser convenientemente compensados. El Reglamento de la Unión Europea 261/2004 se ocupa de regular estos supuestos siempre que la salida o la llegada sea en un Estado miembro de la UE., y esta norma es de directa aplicación a los Estados Miembros. Para ver el texto normativo completo : http://www.aena.es/csee/ccurl/736/26/Reglamento261_2004,0.pdf Veamos pues los principales supuestos que nos podemos encontrar y qué tenemos derecho a exigir a la aerolínea. CANCELACIÓN DE VUELO Es la no realización de un vuelo programado y en el que se había reservado al menos una plaza. En este caso, lo primero que tiene que hacer la aerolínea es informar a los pasajeros afectados de los derechos que le asisten, que son los siguientes: Derecho de asistencia: El pasajero deberá elegir entre alguna de estas opciones:
Derecho de atención:
Derecho a compensación económica: La indemnización será entre 250 Euros y 600 Euros según la distancia del vuelo cancelado: - 250 Euros => hasta 1.500 km. - 400 Euros => para vuelos Intracomunitarios y extracomunitarios entre 1.500 km y 3.500 km. - 600 Euros => para todos los demás vuelos. No tendán derecho a compensación cuando la cancelación se haya notificado con dos semanas de antelación o bien siete días antes ofreciendo un transporte alternativo, ni cuando la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias de fuerza mayor. DENEGACIÓN DE EMBARQUE Antes de denegarse el embarque deberá pedir que se presenten voluntarios para renunciar a su reserva a cambio de determinados beneficios. Cuando el número de voluntarios no sea suficiente, podrá denegar el embarque a los pasajeros, aún contra su voluntad. Pero en este caso, tendrán éstos los siguientes derechos: Derecho a una compensación económica: La indemnización será entre 250 Euros y 600 Euros según la distancia del vuelo cancelado: 250 Euros => hasta 1.500 km. 400 Euros => para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y extracomunitarios entre 1.500 km y 3.500 km. 600 Euros =>para todos los demás vuelos. En el caso que se opte por un transporte alternativo al destino final en horario o fecha posterior, la aerolínea podrá reducir la indemnización al 50 %, siempre que el transporte posterior no sea más de 2 horas después, para vuelos de hasta 1.500 km; 3 horas, para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o extracomunitarios entre 1.500km y 3.500km; 4 horas, en los restantes vuelos. La compensación podrá pagarse en metálico, transferencia bancaria u otro modo convenido entre pasajero y aerolínea. Además tendrán los mismos derechos de atención y de reembolso que en el caso de la cancelación del vuelo. RETRASO DEL VUELO El retraso en la salida del vuelo concede al pasajero ciertos derechos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En estos casos, el pasajero podrá reclamar: Derecho de asistencia:
Derecho a reembolso: Cuando el retraso sea de 5 ó más horas el pasajero tendrá derecho al reembolso del precio del billete en siete días y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. PÉRDIDA O RETRASO DE EQUIPAJE Será imprescindible reclamar en el mismo aeropuerto, una vez detectada la incidencia, ante el mostrador de la compañía aérea, y rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), y quedándose el pasajero con una copia del mismo. Posteriormente, el pasajero deberá hacer una reclamación formal por escrito al departamento de Atención al Cliente de la aerolínea, adjuntando copia del P.I.R., pero dentro de los siguientes plazos: - En el caso de daños en el equipaje, la reclamación deberá presentarse dentro de los 7 días siguientes. - En caso de retraso o pérdida en el equipaje, dentro de los 21 días siguientes. Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias!:
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By Andrés Gómez En los tiempos que corren, cada vez está más generalizado el uso de las nuevas tecnologías, y el número de usuarios de las redes sociales como Facebook o Instagram no para de crecer, llegando a convertirse, en muchas ocasiones, en poco menos que un escaparate de nuestro día a día. Y entre las fotos que se suben a la red, no faltan la de nuestros familiares, y a menudo la de nuestros hijos.
Ante esta realidad, debemos conocer cuál es la legislación que regula y protege a los menores de edad en este ámbito. - PROTECCIÓN LEGAL DE LA IMAGEN DE LOS MENORES Con carácter general, hay que destacar que el derecho fundamental a la propia imagen de todas las personas está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española: –> “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Respecto a la específica protección del derecho de los menores a la propia imagen, lo encontramos recogido en diversos cuerpos legales: 1. Ley Órganica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo art. 3 establece que: --> “ El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo a la legislación civil”. --> “ En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal…” 2. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo art. 4 establece que: --> 1.” Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.” --> “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.” 3. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su artículo 13, especifica que: --> “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento,..” --> “En el caso de los menores de 14 años, se requerirá el consentimiento de sus padres y tutores” 4. Además, habrá que tener muy en cuenta los términos y condiciones de las distintas plataformas sociales, que aceptamos al registrarnos, en la parte que contempla los derechos sobre las imágenes y fotografías que se incorporan a las mismas. Por ejemplo, Facebook refleja sus condiciones en relación a la información que se publica en dicha red de la siguiente forma (a fecha del artículo): Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de la privacidad y de las aplicaciones. Asimismo: 1. En el caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos ("contenido de PI"), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y de las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook ("Licencia de PI"). Esta Licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se compartió con terceros y estos no lo eliminaron. 2. Cuando eliminas contenido de PI, este se borra de forma similar a cuando vacías la papelera de reciclaje de tu computadora. No obstante, entiendes que es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estará disponible para terceros). 3. Cuando utilizas una aplicación, esta puede solicitarte permiso para acceder a tu contenido e información, y al contenido y a la información que otros compartieron contigo. Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad, y tu acuerdo con la aplicación controlará el modo en el que esta use, almacene y transfiera dicho contenido e información. (Para obtener más información sobre la plataforma, incluido el modo de controlar la información que otras personas pueden compartir con las aplicaciones, lee nuestra Política de datos y la página de la plataforma). 4. Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan a dicha información, la utilicen y la asocien a ti (es decir, a tu nombre y foto del perfil). Como conclusión, podemos decir que el legislador se ha preocupado por proteger los derechos de los menores sobre su propia imagen y establece una brecha de edad en cuanto al consentimiento necesario: los menores a partir de 14 años podrán otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos e imagen, mientras que, en el caso de menores de 14 años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores. Normalmente, mientras existe buen entendimiento de los padres, no hay problema cuando algún miembro de la pareja sube a una red social alguna foto de su hijo o hija menor. Sin embargo, puede ocurrir que tras la ruptura de la pareja, nos encontremos con que uno de los progenitores se opone a que el otro suba a la red fotos del hijo común. ¿Quién decide entonces? - EN SITUACIÓN NORMAL: En situación de normalidad familiar, los padres pueden hacer uso de la imagen de sus hijos, presumiéndose que cada uno actúa con el consentimiento del otro. Así se deriva de lo previsto en el art. 156 del Código Civil: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Ahora bien, ese uso de la imagen de los hijos menores de 14 años debe estar SIEMPRE supeditado al interés superior del menor. Es decir, los padres deben ejercer su representación legal en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. (art. 154 CC y 39 de la Constitución española). - EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN: Tras la ruptura de la pareja, es conveniente que se reflejen en el convenio regulador los pactos alcanzados sobre este punto. Los progenitores, o en defecto de acuerdo el propio Juez, podrán decidir cuál será la forma de actuar y del uso de la imagen del menor en las redes por parte de cada progenitor. Es perfectamente viable que ambos progenitores acuerden la posibilidad de publicar fotos del menor sin el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor. ¿Qué ocurre si uno de los padres no está de acuerdo con el uso que hace el otro de la imagen del hijo menor? Ya hemos comentado que, a partir de los 14 años, los menores podrán prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos e imagen, sin necesitar la autorización de sus padres o tutores. Pero para los menores de menos de 14 años, el tratamiento de los datos relativos a su propia imagen será responsabilidad y decisión de los titulares de la patria potestad del menor, que, salvo sentencia que dictamine lo contrario, corresponde a ambos progenitores, aunque la custodia esté atribuida a uno solo de ellos. Si uno de los progenitores hace un uso inapropiado de esos datos o imagen, el otro progenitor podrá acudir a los Juzgados para que sea un Juez el que determine si ese uso es o no legítimo. En el caso que el Juez considere que no lo es, podrá ordenar su retirada inmediata. Lo mismo se aplica para el caso de que sea un tercero quien haga un uso ilegítimo o no autorizado de la imagen de sus hijos. El procedimiento judicial al que corresponde acudir en estos casos es el expediente de Jurisdicción Voluntaria, en el que tras oír a todas las partes interesadas (incluido el menor si éste tiene suficiente juicio, o en todo caso, si tiene más de 12 años), el Juez dicte sentencia en un sentido o en otro, conforme a lo previsto en los arts. 59 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este sentido se expresa, entre muchas otras, la Sentencia de la AP de Pontevedra nº 208/2015, de 4 de junio de 2015: “ La representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad ( art. 154 CC). Señalando el art. 156 CC que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad, y en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién después de oir a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre” Por tanto, como hemos visto, en caso de que ambos progenitores conserven la patria potestad del menor, será necesario el consentimiento de ambos para poder publicar una imagen donde aparezca. - PELIGROS Y RIESGOS: Exponer la imagen de los menores en la red implica, muchas veces, ceder los derechos de uso de esa imagen a terceros, de forma que perdemos el control sobre el destino y alcance de nuestras fotografías, con los posibles problemas que eso puede llegar a plantear. Por otro lado, los menores llegará un momento que tendrán plenas facultades y capacidad para decidir sobre su propia imagen, su intimidad y su honor, y podría ocurrir que estuvieran en desacuerdo con la imagen que sus progenitores han proyectado en las redes. Pensemos que, en este punto, podemos perjudicar a nuestros hijos. Esto podría llegar a significar un enfrentamiento y posibles demandas de los hijos frente a los padres. Por último, no debemos olvidar que internet tiene un alcance mundial y que los receptores de la información pueden ser cualquier persona, inclusive aquéllas que tienen intenciones ilícitas o ilegales. Es importante que dejemos que sean nuestros hijos los que decidan sobre su imagen, evitando situaciones que los expongan o los perjudiquen de algún modo, y en cualquier caso, deben configurarse perfiles privados de manera que restrinjan el acceso al público desconocido. En definitiva, los hijos son personas individuales que tienen los mismos derechos fundamentales que los adultos, si bien, son mucho más vulnerables al no poder decidir por sí mismos. La responsabilidad de los padres es la de protegerlos y evitar cualquier situación que pueda suponer un peligro o perjuicio para ellos. Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias! By Laia Ardiaca ¿Qué es la legítima?
El art. 451-1 del Libro IV del Código Civil de Cataluña define la legítima de la siguiente manera: La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma. En otras palabras, podemos decir que la legítima es la parte de la herencia de la cual el causante no puede disponer libremente, porque está reservada por ley a favor de determinados parientes próximos. La legítima se regula de forma distinta en los distintos territorios de España. En cada caso, habrá que tener en cuenta la legislación aplicable a la sucesión. Existe una normativa diferenciada en Cataluña, Baleares, Aragón, Galicia, País Vasco y en Navarra. En el resto de regiones del país, regirá el Derecho Común, recogido en el Código Civil. Cada una de estas legislaciones tiene un concepto y regulación de la legítima propio y muy distinto en algunos casos. Nos centramos en este artículo en la normativa catalana, que está contemplada en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio. ¿Quién tiene derecho a la legítima? Tienen derecho a la legítima los legitimarios, que son los siguientes parientes del causante: 1) Todos los hijos del causante por partes iguales. En su defecto, si no existen hijos: 2) Los progenitores por mitad y si sólo sobrevive uno, o la filiación sólo está determinada respecto de un progenitor, le corresponde a éste el derecho a la legítima íntegramente. En consecuencia, en Cataluña, no es legitimario el cónyuge viudo, aunque tiene importantes derechos sucesorios, que analizamos en detalle en nuestro artículo: Los derechos hereditarios del cónyuge viudo en Cataluña. ¿Qué parte de la herencia corresponde a la legítima? Debemos distinguir entre la legítima global y la legítima individual. - Legítima global: es la cuantía de la herencia que corresponderá como legítima total, a dividir entre cada uno de los legitimarios, si hay más de uno. Es la cuarta parte de la herencia, pero después de aplicar ciertas reglas, a saber: 1) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración. 2) A ese valor (valor líquido) debe sumarse el de los bienes donados o enajenados a título gratuito por el causante en los 10 años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. Por lo tanto: Legítima global = valor bienes de la herencia - deudas del causante - gastos de última enfermedad - gastos de entierro + bienes donados durante los 10 años anteriores - Legítima individual: es la cantidad que resulta de dividir la legítima global entre el número de legitimarios que existan. Esta será la cantidad que cada uno de los legitimarios tendrá derecho a reclamar al heredero del causante. ¿Cómo y quién paga la legítima? Los obligados a pagar la legítima son los herederos del testador o las personas que éste haya designado para ello (contador partidor o albaceas). La legítima en Cataluña tiene naturaleza jurídica de derecho de crédito, por lo que el legitimario es un acreedor, que dispone de acciones judiciales personales para obtener su derecho contra las personas obl¡gadas al pago. El obligado al pago de la legítima puede optar entre pagarla con dinero (ya sea o no de la herencia) o con bienes hereditarios, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa. Ahora bien, puede ocurrir que la legítima ya haya sido cobrada por el legitimario con anterioridad a la muerte del testador mediante donación, por ejemplo. Por ello, una vez se haya calculado la legítima, se tendrá que atribuir o imputar a la legítima determinados bienes recibidos del causante en vida de éste de acuerdo con las reglas del art. 451-8: 1. Son imputables a la legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima. El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte. 2. Son imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa: a) Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica. b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas. 3. En la herencia de los abuelos, son imputables a la legítima de los nietos los bienes recibidos por los progenitores representados que habrían sido imputables a su legítima en caso de haber sido legitimarios. Estos bienes recibidos e imputables a la legítima, no están sometidos a ningún plazo. El causante puede evitar y dejar sin efecto la imputación en testamento, codicilo, pacto sucesorio o declaración en escritura pública. ¿Qué ocurre si el legitimario ha recibido más de lo que le corresponde por legítima? Si de las operaciones de imputación a la legítima resulta que el que tiene derecho a ella ha recibido más de lo que le corresponde por legítima individual, NO debe devolver nada, y se queda con el exceso. ¿Qué ocurre si el legitimario ha recibido menos de lo que le corresponde por legítima? En el caso contrario al visto anteriormente, en que el legitimario hubiera recibido, en vida del causante, menos de lo que le corresponde por legítima individual, tendrá derecho a reclamar el suplemento de legítima. Lo mismo sucederá cuando se descubran o aparezcan nuevos bienes del causante, después de haber cobrado la legítima. ¿Cuándo se extingue la legítima? La legítima se extingue y no habrá derecho a reclamarla cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: - Desheredación: Cuando el causante haya desheredado a uno o algunos de los legitimarios, en cuyo caso no tendrán derecho a la legítima, como analizamos en detalle en nuestro artículo ¿Puedo desheredar a mi hijo?. - Renuncia: La renuncia a la legítima futura es nula de pleno derecho, salvo en los casos previstos en el art. 451-26 del Libro IV. - Prescripción: El derecho a reclamar la legítima prescribe a los 10 años contados desde la muerte del causante. Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre ésta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso. Síguenos en nuestras redes sociales para estar al día de los temas que te afectan y ¡comparte el artículo si te resultó útil! ¡Gracias! |
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