Los presupuestos generales del Estado han sido prorrogados y, por tanto, pocas novedades hay que no sean las derivadas de la pandemia que ha alterado nuestras vidas en todos los sentidos y, como no, también a la hora de tributar por el Impuesto sobre la Renta.
Algunas de estas novedades son: 1. Los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) han tenido más de un pagador -la empresa y el SEPE- por lo que deberán presentar la declaración si superan unos ingresos anuales de 14.000 €, en lugar de los 22.000 € de cuando hay un solo pagador, con excepción de que las prestaciones recibidas no superen los 1.500 €. La prestación por ERTE es considerada como rendimiento de trabajo y figura como otro pagador en la declaración de Renta. Como consecuencia de esta circunstancia, personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador, este año se encuentran en esta obligación. Es muy probable que, a las cantidades recibidas en concepto de prestación por el SEPE, no se haya aplicado ninguna retención por lo que puede suponer un resultado de la declaración a ingresar. IMPORTANTE: Cataluña crea una nueva deducción en la cuota del IRPF para que el ERTE no penalice en la Renta. (DL 36/2020 de 3 de noviembre). Deducción en base a la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la estatal, siempre que ésta sea positiva.
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La Sala 3ª del Tribunal Supremo establece jurisprudencia a aplicar en el caso de reinversión en una vivienda habitual que se encuentra en fase de construcción.
Según la Ley del IRPF, art.38, apartado primero: “Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen” Dejar constancia de algo que ha ocurrido, notificar el fin de un contrato, reclamar una deuda. Son ejemplos de actos de los que, en caso de conflicto, será necesario acreditar que se ha llevado a cabo la comunicación.
Se trata de contar con un medio de prueba que no admita discusión, que pueda alegarse en juicio como una certeza absoluta en favor de nuestros intereses. En definitiva, que pueda ayudarnos a ganar un caso. La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2020, resolviendo el Recurso 317/2019 (rec.144/2019) anula el art. 2 apartado 22. Del Real Decreto 70/2019 por el que se modifican el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los vehículos de transporte por carretera.
Este procedimiento fue instado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por considerar que no obedecía al principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, considerado como un derecho constitucional. El Tribunal Supremo, Sección Primera, A. 9-07-2019, rec.1056/2019, dicta sentencia en la que revoca el criterio de la Agencia Tributaria respecto de la interpretación de la Ley de IRPF y su Reglamento (Art.36 TRLIRPF RDL 3/2004 y art. 39.1 RD 1775/2004).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo responde a la cuestión formulada por una contribuyente respecto de si, para aplicar la exención por reinversión en compra de vivienda habitual, es condición necesaria que se emplee en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la vivienda anterior o bien se aplique para el mismo fin dinero tomado a préstamo o cuando se subroga en una hipoteca ya existente previamente contratada por el transmitente del inmueble. DECRETO LEY 34/2020 - LOCALES DE NEGOCIO - ACUERDOS CON LA PROPIEDAD EN EL TÉRMINO DE UN MES3/11/2020 Ante la situación creada por la pandemia, las administraciones, tanto estatal como autonómica ven la necesitad de adoptar medidas de protección de la salud que chocan frontalmente con el mantenimiento de la economía.
Estas medidas “urgentes y extraordinarias” son un intento de paliar la agonía que están pasando las pequeñas empresas y autónomos que son el tejido que da soporte a la economía de Cataluña. Esta proliferación de normas puede dar lugar a confusión dado su contenido de conceptos indeterminados y el plazo en que estarán vigentes. Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Esta normativa afecta a autónomos, profesionales y pymes cuya actividad se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Es un intento más para responder a las necesidades de estos colectivos que no tienen capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago del alquiler de los locales que ocupan para ejercer su actividad o llevar a cabo su negocio. ![]() Desde el mes de marzo se está legislando al albor del tiempo y de las circunstancias, hecho que conlleva tal incertidumbre que obliga a ofrecer una información continuada para aclarar las dudas que, obviamente, surgen ante tanta norma urgente. ASPECTOS FISCALES Y TRIBUTARIOS El RDL 14/2020 de 14 de abril, publicado el día 15 de abril de 2020 por el que, en su artículo único, se establece la extensión del plazo para presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el año 2019, hasta el día 20 de mayo de 2020 y hasta el día 15 de mayo si está domiciliado. MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO SOCIAL Y ECONOMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Dada la profusa y reiterada normativa que afecta a las pymes y a los autónomos que va evolucionando y modificándose de forma ininterrumpida, hecho que puede dar lugar a confusiones, hacemos el siguiente resumen aclaratorio: 1. APLAZAMIENTO DE CUOTAS A EMPRESAS Y AUTONOMOS *. Plazo para la solicitud de aplazamiento: Diez primeros días del mes para evitar que se cargue la cuota. *. Cuotas que se pueden aplazar: Las que se devenguen entre los meses de abril y junio de 2020. El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas económicas, publicadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020. ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MEDIDAS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL:
1) Suspensión de desahucios y lanzamientos hasta un máximo de seis meses, de personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por la situación causada por el COVID-19. Deberá acreditarse la situación de vulnerabilidad (art. 5 y 6) y se solicitará un informe a Servicios Sociales. El arrendador puede alegar también situación de vulnerabilidad sobrevenida por la situación causada por el COVID-19 y, en este caso, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los Servicios Sociales. |
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