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covid-19 - RDL 10/2020 - NOTA ACLARATORIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

31/3/2020

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La publicación del BOE del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo aprobado por el Gobierno español con el fin de regular el permiso de trabajo retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de las actividades no esenciales, ha creado gran confusión respecto a las actividades económicas que se consideran esenciales y las que no. En esta publicación que pretende endurecer las medidas de confinamiento en todo el territorio español, se anexa un listado de las actividades consideradas esenciales a los efectos de aplicación o exención del Real Decreto Ley en cuestión.
 
·        ¿El transporte de mercancías por carretera se considera esencial?
​El transporte de mercancías por carretera está declarado como esencial, pero con esta nueva medida solo las actividades de transporte que estén relacionadas con actividades económicas declaradas como esenciales, (Anexo del Decreto Ley) es decir, alimentación, sanidad y ciertas industrias pueden seguir llevando a cabo su actividad. En ese sentido, el personal de las empresas transportistas puede continuar con su actividad; no solo los conductores, sino también aquellos otros empleados que encarguen de asegurar el mantenimiento de los medios que se necesitan para realizar la actividad del transporte, es decir, personal administrativo, de almacén, etc.
·        ¿Cuándo entra en vigor el RDL 10/2020?
La norma entró en vigor este lunes 30 de marzo, pero para los casos en los que sea imposible interrumpir inmediatamente la actividad, podrán seguir prestando sus servicios durante este lunes 30 de marzo de 2020 con el fin de realizar actividades imprescindibles para que pueda efectuarse el permiso retribuido recuperable sin que esto perjudique irremediablemente la reanudación de la actividad empresarial. Esto quiere decir que, en la práctica se establece una moratoria hasta este martes 31 de marzo.
Asimismo, las empresas transportistas pueden llevar a cabo todo tipo de transportes, sean considerados esenciales o no, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del RDL.
 
·        El permiso retribuido no se aplica para los autónomos
Las nuevas medidas solo se aplican para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, empleados por cuenta ajena, lo cual significa que los autónomos que lleven a cabo su actividad en los sectores considerados como no esenciales por el Decreto Ley podrán seguir desarrollando su actividad. Por tanto, solo los autónomos que estén relacionados con actividades que previamente haya cerrado el Gobierno durante el estado de alarma (ocio, restauración, hostelería, deportivas y otras) son los que no podrán continuar con su actividad, según se indica en el Decreto aprobado por el Gobierno 463/2020 en el Anexo.”
 
Sugerencia importante: Es también aconsejable indicar a clientes y agentes que la empresa de transportes no se hará responsable de cualquier consecuencia derivada de un incumplimiento de la normativa en vigor, incluyendo costes por paralizaciones de mercancías, sanciones, etc.
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