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El procedimiento de desahucio por falta de pago

7/4/2016

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 by Laia Ardiaca
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El procedimiento de desahucio por falta de pago se podría definir como aquel mediante el cual un propietario puede recuperar una finca entregada en arrendamiento cuando el arrendatario incumple sus obligaciones de pago de la renta, o de cantidades asimiladas a la misma (impago de suministros, gastos de escalera, etc.).
El procedimiento de desahucio por falta de pago se podría definir como aquel mediante el cual un propietario puede recuperar una finca entregada en arrendamiento cuando el arrendatario incumple sus obligaciones de pago de la renta, o de cantidades asimiladas a la misma (impago de suministros, gastos de escalera, etc.).

El procedimiento de desahucio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, siendo la última reforma al respecto la contenida en la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.
La demanda debe ir firmada por abogado y procurador (arts. 23 y 31 de la LEC), y debe estar acompañada de documentos que acrediten el impago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma que se reclamen.
Una vez presentada la demanda, y admitida por el Juzgado, por parte del Letrado de la Administración de Justicia se dictará un Decreto en el que se requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, realice alguna de las siguientes acciones:
  1. Desaloje el inmueble y pague al demandante.
  2. Comparezca ante el Juzgado y formule OPOSICIÓN, alegando las razones por las que entienda que no debe todo o en parte las cantidades que se le reclaman.
  3. O bien deposite en el Juzgado las cantidades que se le reclamen en la demanda y las que adeude en ese momento, acción que se entiende en términos procesales como ENERVACIÓN, y que el demandado podrá llevar a cabo una sola vez, no pudiendo volver a realizarla en caso de una posterior demanda por parte del arrendador. Una vez enervada la acción, el arrendatario podrá continuar habitando en la vivienda arrendada.
En ese mismo Decreto, el Letrado de la Administración de Justicia expresará el día y hora para la posible vista del Juicio en caso que el demandado formule oposición, así como día y hora en la que se prevé el lanzamiento, esto es, el desalojo de la vivienda, en caso de que no la formule.
Una vez transcurrido el plazo de 10 días sin que el demandado haya contestado a la demanda, se dictará nuevo Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia dándose por terminado el procedimiento, imponiendo las costas del mismo al demandado, y procediendo al lanzamiento en la fecha fijada en el anterior Decreto.
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