by Laia Ardiaca El procedimiento de desahucio por falta de pago se podría definir como aquel mediante el cual un propietario puede recuperar una finca entregada en arrendamiento cuando el arrendatario incumple sus obligaciones de pago de la renta, o de cantidades asimiladas a la misma (impago de suministros, gastos de escalera, etc.).
El procedimiento de desahucio por falta de pago se podría definir como aquel mediante el cual un propietario puede recuperar una finca entregada en arrendamiento cuando el arrendatario incumple sus obligaciones de pago de la renta, o de cantidades asimiladas a la misma (impago de suministros, gastos de escalera, etc.). El procedimiento de desahucio viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, siendo la última reforma al respecto la contenida en la Ley 42/2015 de 5 de Octubre. La demanda debe ir firmada por abogado y procurador (arts. 23 y 31 de la LEC), y debe estar acompañada de documentos que acrediten el impago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma que se reclamen. Una vez presentada la demanda, y admitida por el Juzgado, por parte del Letrado de la Administración de Justicia se dictará un Decreto en el que se requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, realice alguna de las siguientes acciones:
Una vez transcurrido el plazo de 10 días sin que el demandado haya contestado a la demanda, se dictará nuevo Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia dándose por terminado el procedimiento, imponiendo las costas del mismo al demandado, y procediendo al lanzamiento en la fecha fijada en el anterior Decreto.
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Noviembre 2020
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