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INFO COVID-19: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PAGO DE RENTAS EN ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA/ LOCALES DE NEGOCIO

22/4/2020

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​Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.
​
Esta normativa afecta a autónomos, profesionales y pymes cuya actividad se ha suspendido o se ha reducido drásticamente.

Es un intento más para responder a las necesidades de estos colectivos que no tienen capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago del alquiler de los locales que ocupan para ejercer su actividad o llevar a cabo su negocio.  
*. En el caso que los arrendadores sean grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles -excluyendo garajes y trasteros- o una superficie de más de 1.500 m2), o en caso de ser una empresa o entidad pública.
 
Pueden solicitar, en el plazo de un mes desde el día de hoy en que entra en vigor esta normativa, la concesión de una moratoria en el pago de las rentas, que se aplicará de forma automática y que afectará al tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una si aquel plazo fuera insuficiente y sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
 
Estas rentas se aplazarán sin penalización ni devengar intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas objeto de moratoria, en un plazo de dos años, siempre que se encuentren dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
 
*. En el resto de los casos que no sean los indicados en el apartado anterior.
 
El arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el mismo plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado con anterioridad por ambas partes con carácter voluntario.
 
En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez, debiendo restituirla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que éste fuera inferior a un año.
 
REQUISITOS PARA OPTAR A LA MORATORIA
 
*. Actividad desarrollada por Autónomos y Profesionales.

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • En el supuesto de no quedar suspendida la actividad, que se pueda acreditar la reducción del 75% de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
 
*. Actividad desarrollada por una pyme.

  • Que no se superen los límites del art.257.1 del RDL 1/2010 de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital (Partidas del activo que no superen los 4 millones de Euros, la cifra neta anual de negocio no supere los 8 millones de Euros y el número medio de empleados no sea superior a 50).
  • Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • En el supuesto de no quedar suspendida la actividad, que se pueda acreditar la reducción del 75% de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
 
 
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL ARRENDADOR
 
La reducción de la actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que consten las circunstancias económicas que dan derecho a la moratoria. El arrendador puede acceder a los libros contables para comprobar la certeza de la información suministrada.
 
La suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
 
LOS ARRENDATARIOS QUE SE HAYAN BENEFICIADO DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL SIN REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES, SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HAYAN PODIDO PRODUCIR, ASÍ COMO DE TODOS LOS GASTOS QUE GENEREN DICHOS PERJUICIOS.
 
 
 El equipo de G&G ABOGADOS Y ASESORES FISCALES al servicio de autónomos y pymes.
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