El día 23 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros que el Gobierno avalará el 80% de los créditos que concedan los bancos a autónomos y pymes. Para ello ha dispuesto 10.000 millones de euros. Para el resto de las empresas el aval del Gobierno será del 70% para nuevos créditos y del 60% para renovaciones de préstamos. DECISIONES EXCEPCIONALES QUE MODIFICAN SUSTANCIALMENTE LA GESTIÓN ORDINARIA DE LAS SOCIEDADES E INCLUSO AFECTAN A SU DISOLUCIÓN: De acuerdo con lo que establece el RDL 8/2020 de 17 de marzo, las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades pueden ser por videoconferencia, aunque los estatutos de la sociedad no lo contemplen. Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo acuerde el presidente, o al menos, dos miembros del respectivo órgano. El plazo de tres meses, desde el cierre del ejercicio social que fija la Ley (Art.253 de la LSC) para que se formulen las cuentas anuales, queda sin efecto hasta que finalice el estado de alarma. Entonces se empezará a contar de nuevo dicho plazo por otros tres meses adicionales. En caso de que ya se hubieran formulado las cuentas anuales, el plazo para que sean auditadas -si están obligadas a ello- se prorrogará dos meses más desde que finalice el estado de alarma. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales, que debe reunirse dentro de los seis primeros meses del ejercicio, tendrá un plazo de otros tres meses desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si ya se hubiese convocado la junta general, la convocatoria puede ser modificada o revocada. Si la sociedad concurre en causa legal o estatutaria de disolución, se suspende el plazo para convocar la junta general que acuerde la disolución hasta que finalice el estado de alarma. En el caso que la causa de disolución acaeciera durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante este período. Barcelona, 25 de marzo de 2020
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