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INFO COVID-19: RD-LEY 11/2020. Arrendamiento de vivienda habitual: moratorias del pago de la renta y otras medidas

1/4/2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas económicas, publicadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020. ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MEDIDAS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL:

1) Suspensión de desahucios y lanzamientos hasta un máximo de seis meses, de personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por la situación causada por el COVID-19.
Deberá acreditarse la situación de vulnerabilidad (art. 5 y 6) y se solicitará un informe a Servicios Sociales.
El arrendador puede alegar también situación de vulnerabilidad sobrevenida por la situación causada por el COVID-19 y, en este caso, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los Servicios Sociales.
2) Prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual hasta máximo seis meses, previa solicitud del arrendatario y que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes acuerden otra cosa.

3)  Moratoria del pago de la renta: se prevé un aplazamiento en el pago de la renta de la vivienda habitual cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad, distinguiendo dos supuestos:  

A- Cuando el arrendador es gran tenedor (más de 10 inmuebles sin contar garajes o trasteros) o empresa:
El arrendatario debe solicitarlo por escrito en un mes a contar desde el día 1 de abril, y el arrendador puede conceder una reducción del 50% de la renta por un máximo de 4 meses o bien un aplazamiento de hasta 4 meses a pagar en al menos 3 años sin intereses ni penalizaciones.

B- Cuando el arrendador no es empresa ni gran tenedor:  
El arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá solicitar un aplazamiento temporal del pago de la renta en el plazo de un mes a contar desde el día 1 de abril. El arrendador deberá contestar en el plazo de 7 días hábiles. En el caso de que el arrendador no acepte, el arrendatario podrá solicitar un crédito, garantizado por el Estado, para cubrir el pago de un máximo de 6 meses de renta, sin intereses ni gastos.
 
 
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA DEL ARRENDATARIO:

Para acceder a las medidas expuestas, el arrendatario deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad, aportando los documentos que establece el art. 6 del RD-ley 11/2020. Existe situación de vulnerabilidad cuando concurren los requisitos del art. 5 de la norma. No se considerará que concurre situación de vulnerabilidad cuando el arrendatario u otra persona de la unidad familiar sean propietarias o usufructuarias de una vivienda en España. 

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