By Laia Ardiaca Actualmente, España es un mercado atractivo para la inversión extranjera tanto desde un punto de vista económico como estratégico.
Tras un largo periodo de crisis económica, el país se estabiliza y los mercados adquieren confianza en el futuro del mismo y, por otro lado, España es un buen punto de partida para la expansión hacia Europa y acceso a la zona de libre comercio y circulación de la Unión Europea, esto es, un mercado de 503 millones de consumidores con un poder adquisitivo considerablemente alto.
Cada una de las opciones expuestas muy resumidamente, quedan sujetas a un régimen jurídico, tributario y contable propio y específico, por lo que habrá que analizar cada caso para elegir la opción más adecuada. Nos centramos en el presente artículo en el supuesto de constitución de una sociedad nueva en España, no dependiente de ninguna otra compañía en el extranjero.
La constitución de una sociedad mercantil implica la creación de una entidad u organización con personalidad jurídica propia y domicilio en España, y por ende, sujeta a las normas mercantiles y tributarias de aquél país. La legislación española distingue entre dos grupos de sociedades mercantiles: las sociedades personalistas y las sociedades de capital. Una de las principales diferencias entre ambas tipologías de personalidad jurídica viene determinada por la responsabilidad que asumen los socios o accionistas frente a terceros. En el grupo de las sociedades de capital, los socios no responden por las deudas sociales, sino que es el capital de la propia compañía el que garantiza los pagos a acreedores, y por ello son las más frecuentes y recomendables en el tráfico comercial actual. A su vez, distinguimos principalmente dos tipos de sociedades de capital: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. Todas ellas aparecen reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. A la hora de optar entre uno u otro tipo de sociedad de capital, habrá que tener en cuenta el régimen jurídico de cada una. En particular destacamos las principales diferencias entre ambas:
En definitiva, es recomendable iniciar la actividad en España mediante una sociedad de responsabilidad limitada que ofrece una mayor agilidad de gestión y administración, a la vez que implica una menor inversión de capital inicial. Ahora bien, para las grandes empresas con proyección hacia la internacionalización y al mercado de valores, el camino es la sociedad anónima.
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