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REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN FASE DE CONSTRUCCIÓN

8/3/2021

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La Sala 3ª del Tribunal Supremo establece jurisprudencia a aplicar en el caso de reinversión en una vivienda habitual que se encuentra en fase de construcción.
 
Según la Ley del IRPF, art.38, apartado primero:
“Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”
Según Reglamento IRPF, art.41:
“La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.”
…
“También darán derecho a exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de dos años anteriores a la transmisión de aquélla.”
 
Por tanto, para poder tener derecho a la exención en el IRPF, en el caso de compra de una vivienda (habitual) en construcción, la adquisición y, por ende, la reinversión deberá realizarse en el plazo de dos años ya que no existe regulación alguna que amplíe este plazo.
 
El criterio que fija el Tribunal Supremo es claro en este sentido y debe ser tenido en cuenta en este tipo de operaciones: Cuando la reinversión se refiere a una vivienda que está en construcción, el contribuyente dispone de un plazo de dos años para reinvertir, es decir, para efectuar el pago, que debe contarse desde la transmisión de su vivienda (habitual). Es suficiente para cumplir este requisito con que acredite que ha reinvertido en este plazo de dos años, sin necesidad de que se haya producido la entrega material de la nueva vivienda, o de que la construcción haya concluido.
 
 
 
G&G Abogados y Asesores Fiscales
8 de marzo de 2021
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