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Separación y divorcio ante Notario

16/12/2015

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by Laia Ardiaca
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La nueva Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción voluntaria trae consigo grandes novedades en lo que a Derecho de Familia se refiere. En esta ocasión nos centraremos en las nuevas facultades que dicha ley otorga a los Notarios, pues si bien es cierto que todavía tendremos que esperar hasta el 1 de Julio de 2017 para que éstos puedan celebrar matrimonios, debido a la moratoria que han sufrido los artículos encargados de regular dicha novedad, también lo es que desde el pasado mes de Julio, bajo algunas condiciones que ahora se expondrán, los cónyuges podrán divorciarse y separarse sin necesidad de pisar el Juzgado, simplemente acudiendo a un Notario para otorgar escritura pública.
El primer requisito que exige el nuevo redactado del Código Civil es que el divorcio o separación sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges y que “no existan en la pareja hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores” (art. 82.2 del Código Civil). En cualquier otro caso se deberá acudir, como hasta ahora, a los Tribunales de Justicia.
En segundo lugar, los cónyuges deberán ejercer este derecho ante el Notario del último domicilio común de la pareja o el del domicilio habitual de cualquiera de los dos cónyuges, y deberán “estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio” (art. 54 de la Ley del Notariado).
Por último, en la escritura deberá constar el convenio regulador, cuyo contenido mínimo, en virtud de lo establecido en el art. 90 del Código Civil, deberá ser el siguiente:
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Además, respecto a las medidas incluidas en el convenio regulador que afecten a hijos mayores de edad o menores emancipados, éstos deberán de forma expresa otorgar su consentimiento al respecto al carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar (art. 82 del Código Civil).

Una vez se lleve a cabo la firma por parte de ambos cónyuges y el letrado que les asista, el Notario elevará el documento a escritura pública, y remitirá una copia autorizada al Registro Civil, a fin de que el acuerdo de separación o divorcio se inscriba y produzca efectos frente a terceros.
En todo caso, las medidas del Convenio podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo al que lleguen ambas partes, sujeto a los mismos requisitos anteriormente comentados (art. 90.3 del Código Civil).
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