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‘Administrativo y tributario’

DECLARACION DEL IMPUESTO RENTA  2022

Hoy se inicia el período para presentar la Declaración de la Renta del año 2022.

¡¡¡AVISO IMPORTANTE!!!
¡Repasen el Borrador que envía la Agencia Tributaria antes de confirmarlo!

Se ha detectado que uno de cada tres borradores que envía la Agencia Tributaria contiene errores o datos inexactos.

Debe atenderse a las deducciones de cada Comunidad Autónoma, que son distintas y que, en muchos casos, no están contempladas en estos documentos generados por la Agencia Tributaria.

En caso de confirmar el borrador y que éste sea incorrecto, la responsabilidad recae sobre el contribuyente y es objeto de sanción.

A tener en cuenta para efectuar esta Declaración:

  • Las desgravaciones por Planes de Pensiones se han reducido de 2.000 € (en el 2021) a 1.500 € en el presente año.
  • Los profesionales Autónomos están obligados a presentar Declaración de Renta si han tenido ingresos anuales en concepto de rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a los 500 €.
  • Se incorpora el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas para personas físicas con patrimonios superiores a 3.000.000 de Euros.
  • Se reestablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Los “Bizum”, como las transferencias bancarias no han de declararse si no superan los 10.000 €/año. De todas formas, si existen indicios de que sean objeto de una actividad económica, la Agencia Tributaria puede iniciar comprobaciones en este sentido.
  • También tener en cuenta las ventas en Wallapop o Vinted. Debería declararse la transacción como ganancia o pérdida patrimonial.

Recuerden también que la Declaración de Patrimonio es obligatoria cuando se superan los 2.000.000 de Euros.

 

Mercè Graells

El Régimen Especial de Trabajadores autónomos -RETA- se reguló por primera vez en 1970 y, desde entonces, ha habido diversas modificaciones que no han incidido en su esencia que es la de cotizar a la Seguridad Social por el trabajo empresarial o profesional por cuenta propia.

Hasta la actual reforma, RDL 13/2022 de 26 de julio, las bases de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos se habían mantenido en unos importes fijos -tabla de mínimos y máximos- que no tenían relación con los ingresos de la actividad y con la posibilidad de escoger esta base en función de la pensión de jubilación que se pretendía cobrar.

Desde enero de 2023 en que entra en vigor esta reforma, se vincula la base de cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos a los rendimientos netos obtenidos por la actividad empresarial o profesional, dejando también un margen para elegir -tramo mínimo, tramo máximo- en función de la planificación futura.  Si el trabajador autónomo ya está cotizando por una base máxima, superior a la que le corresponde, la podrá mantener de forma permanente sin ningún cambio.

Dado que el rendimiento neto anual no puede conocerse hasta el final del año, el trabajador autónomo deberá comunicar a la Seguridad Social los ingresos que prevé obtener y sobre los que escogerá la base para su cotización. También se abre la posibilidad de efectuar cambios en la base de cotización durante el año para adaptarla al máximo al nivel de ingresos netos.

En el caso de colaboradores familiares y societarios, no podrá escogerse una base de cotización inferior a la del Grupo 7 del Régimen General que para el año 2023 y de forma transitoria ascenderá a 1.000 €, sobre los que habrá que calcular la cuota.

La Seguridad Social ya ha procedido a actualizar las cuotas del Régimen General de Trabajadores Autónomos este mismo mes de enero, como ya habrán podido comprobar en sus cuentas corrientes.

Mercè Graells