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‘Empresa’

En el ámbito de la empresa es habitual toparse con las siglas ESG. Estamos tan acostumbrados a denominar conceptos por los acrónimos de un nombre a menudo en inglés, a menudo largo o difícil de pronunciar, que puede que incluso pasemos de largo; no le demos importancia.

No obstante, ESG estaría bien incorporarlo a nuestro particular vocabulario profesional y de los negocios. Porque es una realidad que la actividad empresarial se rige no sólo por criterios económicos y técnicos. Hay que tener en cuenta necesariamente los factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo que son más que un valor añadido. Son referentes.

Así, la E de Environmental engloba el efecto que la actividad de las empresas tiene en el medioambiente de forma directa o indirecta.

La S de Social incluye el impacto que en la empresa tiene su propio entorno social y cómo se relaciona con la comunidad.

La G de Governance se refiere a la observancia de los principios de buen gobierno que deben inspirar al órgano de administración: la transparencia, el respeto por las normas, el código de conducta.

Y son esos los criterios que marcan la diferencia y tienen un peso determinante para posibles inversores, que decantan la elección de un proveedor, que propician cerrar un contrato con un nuevo cliente. Que nos ayudarán a dormir tranquilos. Que, en definitiva, van encaminados a evitar conflictos. Bienvenidos sean.

 

GAY & GRAELLS ABOGADOS, S.L.P.

Octubre 2023

Es más que sabido que existe un deber genérico de cumplimiento de las normas. Deber que se refuerza y adquiere un significado muy especial en el entorno empresarial. En los propietarios, en los órganos de administración, en los directivos de las empresas recae la responsabilidad y obligación de cumplimiento. Y para ello deben saber exactamente el qué, el cómo y cuándo de la aplicación de todas las normas que se les exigirá conocer.

Mantenerse al día de las directivas de la Unión Europea, de la legislación sectorial que les corresponde, de los plazos para aplicar o las moratorias. Qué recursos habrán de emplear, qué personal está cualificado o si es mejor contratar a un externo… Todo ello forma parte del conjunto de obligaciones específicas cuya ignorancia y/o incumplimiento pueden acarrear consecuencias muy perjudiciales para la empresa y para los empresarios.

¿Están al corriente en temas como el Protocolo de Acoso? ¿Han diseñado un adecuado Plan de Prevención de Delitos? ¿Mantienen de forma rigurosa el Registro Retributivo?, ¿Conocen la obligatoriedad de disponer de un Canal de Información y Denuncias Interno? ¿Están dentro de los plazos para la implantación? ¿Cuáles son las sanciones que se están aplicando?…

Estas son sólo algunas de las cuestiones que hoy deben resolver y plantearse en el seno de los órganos de gobierno de las empresas en nuestro país. Podemos ayudarles a diseñar, poner en marcha y gestionar un plan a su medida.

Las leyes y la cultura del cumplimiento normativo han llegado para quedarse. ¿Están preparados?

Ruth Gay