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‘Familia y sucesiones’

Los Pactos Prematrimoniales o Pactos en Previsión de Ruptura, “deberían ser obligatorios”.

¿Por qué hago esta afirmación?

Porque las personas no podemos evitar tener un espectro emocional que influye en nuestra forma de vivir, que nos coarta en momentos emocionales complicados y que, en definitiva, nos impide tomar decisiones de forma racional en situaciones conflictivas.

La ruptura familiar es en sí una pérdida en la que no hay ganadores. Todos los miembros pierden en mayor o menor medida: el padre, la madre, los hijos.

Hacer prevención de una situación de ruptura y tomar las decisiones de forma voluntaria, razonada y consensuada pueden evitar mucho dolor, incluso lograr una continuidad cordial que beneficiará a los hijos.

Estos acuerdos pueden también eliminar el deseo de perjudicar al otro y no creer en expectativas que, de no cumplirse, llevan a la decepción y al litigio.

En el aspecto legal, la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2023 en casación, ratifica la validez de estos pactos siempre que se realicen de forma normada, en documento público ante notario.

Según esta Sentencia, el contenido de los Pactos en previsión de ruptura tiene plena eficacia, dado que procede de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles. Ello de conformidad con el principio de libertad contractual (art.1255 CC) y la libertad de contratación entre los esposos que, desee 1981 consagra el art. 1323 CC, en la línea con los principios constitucionales de libertad (art.1 CE), igualdad (art.14 CE) y libre desarrollo de la personalidad.

Es muy aconsejable prever de forma lo más amplia y clara posible cual sería nuestro posicionamiento en caso de que el camino que emprendemos junto a otra persona, con ilusión y grandes expectativas lleve a tomar direcciones distintas pero con todas las consecuencias de los años vividos en común: hijos, propiedades, ….. Es mejor saber siempre a que atenernos en el futuro. Que nunca tengamos que acudir a un tercero para que decida por nosotros.

 

Mercè Graells

A raíz de la nueva canción de Shakira, surge el debate sobre la responsabilidad de los padres y madres de proteger los derechos de sus hijos y velar por su estabilidad emocional.
Hablar mal del otro progenitor a los hijos es una actuación equivocada desde cualquier perspectiva.
Los progenitores deberían mantener a los hijos menores de edad al margen de los conflictos matrimoniales, pues ni son responsables de ellos, ni les interesan, ni les incumben. No son parte del problema.
El padre/la madre ostentan la responsabilidad más importante que existe frente a los hijos, de la que a menudo no son conscientes. Se trata de la función parental que implica velar por los hijos y actuar siempre en su beneficio, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica (art. 154 Código Civil).
En el caso Shakira-Pique no es que se esté hablando mal del padre a los hijos, sino que se está hablando mal del padre a todo el mundo. La gestión emocional de esta situación por los menores podría ser complicada.
La protección de los menores debería presidir y prevalecer ante cualquier decisión de los progenitores, evitando causar daños o desajustes emocionales que tengan efectos negativos en su bienestar.
Si uno de los progenitores actúa de forma contraria al principio del interés superior del menor, y no es posible llegar a un entendimiento entre ellos, se podrá acudir al Juez para que adopte las medidas oportunas, a fin de apartar al menor de ese peligro o de evitarle perjuicios.
En fin, cada uno podrá opinar, pues existe libertad para ello, pero a veces los hechos dejan poco margen de interpretación.

Laia Ardiaca Graells

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 aclara una cuestión que, por existir diferente jurisprudencia, era objeto de serias dudas.

La confusión derivaba de una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021 en la que se proclamaba la admisión de otros medios de prueba (certificado empadronamiento) que demostraran de manera inequívoca una convivencia continuada anterior a los dos años del fallecimiento del causante.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 confirma la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la existencia de la pareja de hecho puede acreditarse sólo mediante los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, inscripción en registro o documento público.

Queda aclarado que la pensión de viudedad corresponderá únicamente a las parejas de hecho constituidas de acuerdo con la mencionada normativa y que, además esta constitución sea anterior al menos dos años antes de fallecimiento del causante. De forma contraria, no habrá acceso a la pensión.

Según se especifica en el texto de la sentencia, esta distinción entre parejas de hecho constituidas legalmente y las constituidas de facto responde a una justificación objetiva y razonable, en la medida en que tiende a evitar que, en algunos casos, pueda generarse un doble derecho a la pensión de personas distintas debido a la no extinción del vínculo matrimonial.

NUESTRO CONSEJO: Si sois pareja de hecho deberíais inscribiros en el Registro correspondiente en la Comunidad Autónoma donde tengáis la residencia u otorgar escritura pública de constitución de pareja de hecho, para poder acceder a la pensión de viudedad. 
Es un derecho y sólo de esta manera podréis ejercerlo.

Mercè Graells

Decide ahora lo que no podrás decidir después.
Pack preveo: Testamento + Voluntades anticipadas + Poder preventivo

Pasamos gran parte de nuestras vidas preocupados por nuestro futuro: contratamos todo tipo de seguros (de vida, de accidentes, de salud, de responsabilidad civil,…), planes de pensiones, seguros sociales, pagamos hipoteca, planes de ahorro, inversiones financieras,…

Pero estamos todos expuestos a circunstancias imprevisibles que pueden entorpecer nuestros proyectos, como la pérdida de capacidad mental o el padecimiento de una grave enfermedad. En estos casos, más allá de prever los gastos médicos y posibles indemnizaciones, deberíamos preocuparnos por nuestro cuidado y dignidad personal.

Como asesores legales, entendemos que el mejor consejo que podemos darte es que te preocupes por ti e intentes no ser un problema para los tuyos.

¿Cómo lo consigues? Es muy sencillo y económico. Solo tienes que firmar tres documentos notariales a los que llamamos: 

​*PACK PREVEO*

​​- Testamento Vital o voluntades anticipadas: preveo lo que quiero que ocurra con mi cuerpo en caso de enfermedad grave o padecimiento extremo, el derecho a una muerte digna, o cuando haya fallecido qué tipo de entierro deseo o si quiero donar mis órganos.
 Poder preventivo: preveo quién será la persona que podrá gestionar mis bienes y dinero si pierdo la cabeza, evitando acudir a procedimientos judiciales largos y costosos o discusiones entre familiares.
– Testamento: preveo a quién quiero dejar mis bienes tras mi fallecimiento.

Si eres padre/madre de uno o varios menores, además te conviene firmar:
– Nombramiento de tutor/a: preveo la persona que actuaría como tutor o tutora de mis hijos en caso de fallecimiento o disminución de mi capacidad.

Te ayudamos a redactar estos documentos y resolvemos todas tus dudas para que te quedes tranquilo/tranquila.

Consúltanos precio y condiciones llamando al 934874803 o envíanos un email con tu consulta.