El heredero es la persona llamada a suceder o sustituir a otra en el momento de su muerte, en la totalidad o una parte de sus bienes, derechos y obligaciones, ya sea por testamento o ab intestato (sin testamento).

El heredero adquiere la herencia para lo bueno y para lo malo: es decir, adquiere el activo (bienes, dinero, derechos, etc.) y también el pasivo hereditario (deudas, gastos, cargas y obligaciones).

Una vez fallecido el causante, se produce la transmisión a favor de los llamados a la herencia del ius delationis o derecho a aceptarla o repudiarla.

¿Acepto la herencia?

Como ya hemos comentado, la aceptación de la herencia implica la adquisición de los bienes y derechos, pero también de las deudas y obligaciones que tenía el causante en vida. Por lo tanto, habrá que valorar en primer lugar ese aspecto patrimonial de la herencia para saber si nos interesa o no aceptarla.

Si optamos por aceptar, podemos hacerlo de forma pura y simple o bien a beneficio de inventario. En el primer caso, se adquiere la totalidad del patrimonio o parte alícuota del mismo, y se responde de las deudas y obligaciones del causante de forma ilimitada, con todo el patrimonio presente y futuro del heredero. En el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero sólo responderá de las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes de la herencia, quedando protegido su patrimonio.

¿Cómo se acepta la herencia?

Si decidimos aceptarla, el acto de aceptación puede ser tácito o expreso. En el primer caso, bastaría un acto de disposición o administración que solo puede ejecutar quien es dueño. En caso de aceptación expresa, podrá ser en documento público o privado. Sin embargo, en términos prácticos y dependiendo del tipo de bienes hereditarios, conviene que la aceptación de la herencia se haga en escritura pública ante Notario, pues es la forma que nos permitirá realizar los trámites ante el Registro de la Propiedad o la Agencia Tributaria.

En el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, ésta solamente se puede llevar a cabo notarialmente o judicialmente mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Cómo sé si soy heredero?

Lo primero que hay que saber es si la persona fallecida otorgó o no testamento durante su vida.  Esta información la encontramos en el Registro de Últimas Voluntades, a través del Certificado de Últimas Voluntades que debe tramitarse en la oficina territorial correspondiente del Ministerio de Justicia .

Para ello, será necesario aportar el correspondiente Certificado de Defunción.
Si se quiere conocer el contenido del testamento, si lo hubiere, habrá que acudir a un Notario para pedir copia del testamento otorgado que aparezca en el Certificado de Últimas Voluntades.

Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada en favor de los parientes más próximos del finado, y en defecto de parientes, a favor del Estado o Gobierno autonómico que corresponda. Para conocer el orden sucesorio según el grado de parentesco en la sucesión intestada, véase nuestro artículo ¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Qué pasa si repudio la herencia?

A diferencia de la aceptación, que incluso puede ser tácita, la repudiación de la herencia solamente puede hacerse por vía notarial o judicial.

Si se repudia la herencia no se pierde el derecho a adquirir un legado o mejora, pero sí se pierde el derecho a la legítima.

La parte de la herencia que se repudia pasará a los demás coherederos si los hay y se trata de una sucesión intestada, pero en caso de existir testamento, solo pasará a los demás coherederos si el testador no ha hecho especial designación de partes sin especificar los bienes o cuotas numéricas (por ejemplo: “ se nombran herederos a Pepa y a Pepe a partes iguales”). En los demás casos se abrirá la sucesión legítima o intestada.

Si la herencia se repudia en perjuicio de los acreedores del fallecido, éstos podrán aceptarla en su nombre para cubrir el importe de sus créditos.

En el caso de que una persona muera antes de aceptar o repudiar una herencia, pasa a sus herederos ese mismo derecho (ius transmissionis).

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o inquietud que tengáis sobre esta o cualquier otra cuestión legal. Estaremos encantados de atenderte en una primera consulta sin coste ni compromiso.

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Laia Ardiaca