¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR A LA AGENCIA INMOBILIARIA LA COMISIÓN PARA LA VENTA DE UN INMUEBLE?

Es habitual firmar un contrato con la agencia inmobiliaria cuando encargamos la gestión de venta de un inmueble, donde se fijan los elementos esenciales del encargo: precio de venta, duración del encargo e importe de la comisión sobre el precio de venta.

Ante todo, debemos preguntarnos ¿cuál es la naturaleza jurídica de tal encargo, la razón principal por la que vamos a pagar entre un 5% y un 6% sobre el precio de venta del inmueble?

Si lo que vamos a retribuir es el trabajo de intermediación de la agencia -poner en conocimiento de posibles compradores y realizar visitas-, o las gestiones de tipo administrativo y asesoramiento legal que lleva aparejada toda compraventa, parece adecuado fijar, de común acuerdo, una cantidad a pagar a cuenta y que estará integrada en el total de los honorarios a percibir por la inmobiliaria.

Es práctica común del sector que las agencias inmobiliarias incluyan en los contratos de encargo de venta la obligación del vendedor de abonar el 50% de la comisión total pactada a la firma del contrato de arras.

¿Pero qué ocurre si llegada la fecha para la firma de la escritura la venta no llega a materializarse por causas ajenas a la voluntad del vendedor? Nos referimos al caso en que el comprador no llega a obtener la financiación, o simplemente desiste, incluso sin una justificación válida, tras haber firmado el contrato de arras.

En sentido estricto, el fin propio del encargo no se ha producido y, por ello, parece que no hay razón para pagar la comisión cuya razón de ser es la venta, que no se ha realizadoResulta evidente el perjuicio que para el vendedor supondrá no cobrar el precio de la venta del inmueble por causas que le son totalmente ajenas, y verse en la situación de perder lo entregado a cuenta de la comisión, o tener incluso que abonar un porcentaje tan elevado como el resto previsto de la comisión. Parece claro, además, que ello generaría un beneficio indebido para la agencia.

Para evitar situaciones injustas como ésta, entendemos que en todo contrato de intermediación para la venta de inmueble debe constar de forma muy clara que la comisión existe sólo de llegar a firmarse la escritura de compraventa, que se pagará en ese momento, no antes, y ello sin perjuicio de que, de común acuerdo, vendedor y agencia puedan pactar una cantidad, a cuenta de dicha comisión, para cubrir los gastos y gestiones que haya llevado a cabo esta última.

Ruth Gay