La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 aclara una cuestión que, por existir diferente jurisprudencia, era objeto de serias dudas.
La confusión derivaba de una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021 en la que se proclamaba la admisión de otros medios de prueba (certificado empadronamiento) que demostraran de manera inequívoca una convivencia continuada anterior a los dos años del fallecimiento del causante.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022 confirma la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la existencia de la pareja de hecho puede acreditarse sólo mediante los medios señalados en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, inscripción en registro o documento público.
Queda aclarado que la pensión de viudedad corresponderá únicamente a las parejas de hecho constituidas de acuerdo con la mencionada normativa y que, además esta constitución sea anterior al menos dos años antes de fallecimiento del causante. De forma contraria, no habrá acceso a la pensión.
Según se especifica en el texto de la sentencia, esta distinción entre parejas de hecho constituidas legalmente y las constituidas de facto responde a una justificación objetiva y razonable, en la medida en que tiende a evitar que, en algunos casos, pueda generarse un doble derecho a la pensión de personas distintas debido a la no extinción del vínculo matrimonial.
NUESTRO CONSEJO: Si sois pareja de hecho deberíais inscribiros en el Registro correspondiente en la Comunidad Autónoma donde tengáis la residencia u otorgar escritura pública de constitución de pareja de hecho, para poder acceder a la pensión de viudedad.
Es un derecho y sólo de esta manera podréis ejercerlo.
Mercè Graells