EL VALOR DEL INMUEBLE PARA LIQUIDAR EL ITP

En reciente sentencia de 23 de enero de 2023 el Tribunal Supremo crea doctrina jurisprudencial sobre los valores por los que se han de autoliquidar los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la compraventa de bienes inmuebles.

En ambos impuestos la ley dispone que la Base Imponible del tributo se calcula sobre el valor real del inmueble y así debe constar en la autoliquidación.

La Administración puede efectuar la comprobación del valor declarado como base para el cálculo del impuesto y, de hecho, lo estaba haciendo con el método consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes.

En la resolución antes mencionada del Tribunal Supremo, se establece que no es un método idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata.

Ante una comprobación de la Administración ha de tenerse en cuenta, por una parte, la motivación y razonamiento que han llevado a la comprobación de la autoliquidación presentada por el contribuyente y, por otra parte, el método en el que se basa esta comprobación.

En definitiva, si el valor declarado en una autoliquidación se basa en una tasación oficial efectuada por un perito que ha acudido a visitar el inmueble se presume que tiene una validez superior al valor calculado por la Administración por la aplicación de fórmulas generalizadas. Ello con la excepción de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no un bien abstracto, común o genérico.

Es aconsejable que, en inmuebles que no sean de reciente construcción o que el valor real pueda ser cuestionado por la Administración, se disponga de una tasación oficial para poder acreditar el valor declarado al cumplimentar el impuesto de que se trate. Es una prevención que puede ahorrar muchos problemas.

Mercè Graells