PROTECCION DE MENORES EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

La LEY ORGÁNICA 8/2021 (LOPIAV) de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia sienta las bases para la obligatoriedad de contar con protocolos específicos de prevención en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio con menores de forma habitual.

Ello implica directamente a Clubes, Centros de Alto Rendimiento, Federaciones Deportivas, Escuelas y otras instituciones análogas del ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.

Dichas entidades están obligadas a:

  • Desarrollar y aplicar los protocolos de actuación frente a la violencia
  • Implantar un sistema de monitorización para garantizar el cumplimiento de los protocolos
  • Fomentar la difusión de los protocolos
  • Designar un Delegado o Delegada de protección de los menores a quién puedan acudir éstos y que se ocupe de la difusión y cumplimiento de los protocolos
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que la práctica del deporte no suponga situaciones de discriminación, abuso, violencia, rechazo, intimidación, etc. en ninguna circunstancia
  • Fomentar la participación activa de los menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral
  • Fomentar y reforzar las relaciones y comunicación entre la entidad deportiva y las personas que ejerzan la tutela o guarda de los menores

Las personas que trabajan en las entidades deberán recibir formación específica para atender sus obligaciones con respecto a los menores.

La LOPIAV prevé la obligación de las administraciones públicas competentes de crear el marco normativo que regule los protocolos de actuación. Pero depende de cada entidad cumplir con el mandato que proteja el interés del menor que desarrolla una actividad deportiva a su amparo.

En GAY & GRAELLS ABOGADOS nos ocupamos de la elaboración e implantación de los Protocolos de protección. Defendemos los intereses de las entidades vinculadas con el deporte. Defendemos al equipo.