Archive for the
‘G&G’

Se trata de poner el foco un punto más allá del máximo rendimiento en el resultado del ejercicio: hacer lo correcto reporta beneficios. También económicos. Pero ¿cómo encajar los criterios de sostenibilidad, sociales y de buen gobierno?

 

En el sector logístico, las empresas han de poner el acento en los desafíos ambientales. Tienen como objetivos a medio plazo, entre otros, el uso de energías renovables limpias en los almacenes, cambiar las flotas de vehículos que minoren significativamente el uso de carburantes, implantación de tecnología que permita sustituir el papel en el intercambio de información, conducción eficiente y optimización de rutas.

 

Además, es preciso estar atentos a los criterios sociales: en un entorno mundial, trabajar para mejorar la inclusión de colectivos vulnerables, adoptar prácticas como la flexibilidad horaria, aplicar medios para la formación y la prevención de los accidentes laborales y para favorecer la ergonomía en los puestos de trabajo.

 

Pero todo lo anterior es imposible sin una auténtica política de gobierno corporativo, con criterios de transparencia y responsabilidad que prioricen la aplicación de recursos en beneficio de una estrategia de gobernanza acorde con los valores y visión de la compañía; identificar oportunidades y riesgos a tener en cuenta; utilizar los recursos de forma sostenible; respetar las necesidades de los distintos grupos de interés.

 

La contratación de proveedores homologados es un eslabón imprescindible en la consecución de todos estos objetivos. La optimización de la Supply Chain, o asegurar una cadena de valor óptima. Minimizando riesgos e incidencias, creando valor y sinergias con colaboradores bajo los principios de sostenibilidad, calidad, eficacia y competencia.

 

En la implementación de los ESG, es conveniente priorizar el Governance, como “criterio pilar” para no perderse en acciones que son más fáciles de visibilizar, como las relativas a la sostenibilidad, para evitar malas prácticas como el greenwashing, es decir, parecer sostenibles sin serlo.

 

Sin duda, se trata de grandes retos, pero ¿acaso el mundo logístico no está acostumbrado a ellos?

La LEY ORGÁNICA 8/2021 (LOPIAV) de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia sienta las bases para la obligatoriedad de contar con protocolos específicos de prevención en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio con menores de forma habitual.

Ello implica directamente a Clubes, Centros de Alto Rendimiento, Federaciones Deportivas, Escuelas y otras instituciones análogas del ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.

Dichas entidades están obligadas a:

  • Desarrollar y aplicar los protocolos de actuación frente a la violencia
  • Implantar un sistema de monitorización para garantizar el cumplimiento de los protocolos
  • Fomentar la difusión de los protocolos
  • Designar un Delegado o Delegada de protección de los menores a quién puedan acudir éstos y que se ocupe de la difusión y cumplimiento de los protocolos
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que la práctica del deporte no suponga situaciones de discriminación, abuso, violencia, rechazo, intimidación, etc. en ninguna circunstancia
  • Fomentar la participación activa de los menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral
  • Fomentar y reforzar las relaciones y comunicación entre la entidad deportiva y las personas que ejerzan la tutela o guarda de los menores

Las personas que trabajan en las entidades deberán recibir formación específica para atender sus obligaciones con respecto a los menores.

La LOPIAV prevé la obligación de las administraciones públicas competentes de crear el marco normativo que regule los protocolos de actuación. Pero depende de cada entidad cumplir con el mandato que proteja el interés del menor que desarrolla una actividad deportiva a su amparo.

En GAY & GRAELLS ABOGADOS nos ocupamos de la elaboración e implantación de los Protocolos de protección. Defendemos los intereses de las entidades vinculadas con el deporte. Defendemos al equipo.

Nos dedicamos al asesoramiento legal de empresas, y somos especialistas en cumplimiento normativo (código y canales éticos, protocolos de prevención de acoso, protección de datos, ESG,…).

En los últimos años se ha intensificado la presión sobre las empresas en cuanto a aspectos como la sostenibilidad, el ámbito social y la gobernanza. El número de obligaciones, inspecciones y sanciones se multiplica ya menudo a las entidades les cuesta mucho, por no decir que les es imposible, asumir el coste económico y de personal especializado en estas cuestiones que son básicamente de técnica jurídica.

En el ámbito del deporte, clubes, asociaciones, federaciones y otras entidades similares no están exentas de este proceso de incremento de obligaciones legales.

La competición y la enorme presión bajo la que se trabaja en la consecución de objetivos en este sector, le hacen especialmente sensible a los riesgos de incumplimiento normativo y, como consecuencia, al conflicto. Tanto los directivos como el staff técnico y los deportistas, profesionales y amateurs están constantemente expuestos.

Por eso, hemos desarrollado un sistema que adaptamos a cada entidad, ocupándonos de la redacción de protocolos, formación, cogestión y mantenimiento documental, facilitando el cumplimiento y aliviando la carga de un trabajo que, al externalizarlo reduce costes y aporta profesionalización.

Trabajamos desde fuera con el equipo de dentro.

GAY & GRAELLS ABOGADOS

En el ámbito de la empresa es habitual toparse con las siglas ESG. Estamos tan acostumbrados a denominar conceptos por los acrónimos de un nombre a menudo en inglés, a menudo largo o difícil de pronunciar, que puede que incluso pasemos de largo; no le demos importancia.

No obstante, ESG estaría bien incorporarlo a nuestro particular vocabulario profesional y de los negocios. Porque es una realidad que la actividad empresarial se rige no sólo por criterios económicos y técnicos. Hay que tener en cuenta necesariamente los factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo que son más que un valor añadido. Son referentes.

Así, la E de Environmental engloba el efecto que la actividad de las empresas tiene en el medioambiente de forma directa o indirecta.

La S de Social incluye el impacto que en la empresa tiene su propio entorno social y cómo se relaciona con la comunidad.

La G de Governance se refiere a la observancia de los principios de buen gobierno que deben inspirar al órgano de administración: la transparencia, el respeto por las normas, el código de conducta.

Y son esos los criterios que marcan la diferencia y tienen un peso determinante para posibles inversores, que decantan la elección de un proveedor, que propician cerrar un contrato con un nuevo cliente. Que nos ayudarán a dormir tranquilos. Que, en definitiva, van encaminados a evitar conflictos. Bienvenidos sean.

 

GAY & GRAELLS ABOGADOS, S.L.P.

Octubre 2023

Desde la modificación del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis, las empresas pueden ser declaradas culpables de cometer delitos, lo que directamente implica consecuencias también para sus directivos.

No es, pues, una opción, disponer de un modelo de prevención de delitos eficaz y adaptado a la actividad de la empresa: es una necesidad. Y no porque sea obligatorio por ley tenerlo, sino porque es la única forma que tiene la empresa y sus directivos de evitar ser condenados por la comisión de un delito que se haya producido en el seno de la compañía.

Los directivos, en tanto que máximos representantes al frente de la empresa deberán acreditar haber aplicado la diligencia necesaria para prevenir, controlar y evitar en lo posible la comisión de delitos. Y ello solo es posible mediante la implantación de un Modelo de Compliance Penal para la Prevención de Delitos.

La presión pública de hoy en día hacia una mayor concienciación hacia el medio ambiente o en relación a la protección hacia el acoso y la violencia en entornos de trabajo son factores determinantes de esa necesidad.

Qué cuestiones abarca un sistema de Compliance:

  • Protección de las empresas ante casos de corrupción
  • Respecto a comportamientos potencialmente delictivos: evitarlos y que no queden impunes
  • Creación de nuevas normas para información empresarial
  • Código de Conducta empresarial
  • Protección del medio ambiente
  • Protección y prevención de conductas abusivas en el entorno laboral

Cuáles son las áreas de análisis para la creación de un Modelo de Compliance:

  • Detección de riesgos específicos de la actividad
  • Procedimientos y controles de seguimiento de la actividad
  • Diligencia debida respecto a terceros: colaboradores, clientes, subcontratados
  • Informes periódicos de seguimiento de aplicación de normas
  • Aplicación de sistema de sanciones

Cuáles son los beneficios para las empresas que adoptan un sistema de Compliance eficaz y adaptado de forma permanente a los riesgos propios de la actividad:

  • Detección temprana de las posibles infracciones
  • Ajustar su comportamiento a la ley
  • Protección de directivos y empleados frente a delitos y sanciones
  • Reafirmar la reputación e imagen de solvencia de la empresa
  • Potenciar el atractivo de la empresa para nuevos socios comerciales y clientela

 

Ruth Gay

El Juzgado Mercantil Núm.1 de Pontevedra cursó demanda del Ministerio Fiscal contra una compañía telefónica, en defensa de consumidores y usuarios, ante la conducta abusiva por la inclusión de datos de sus clientes en ficheros de solvencia patrimonial. ¿Cuántos usuarios no se han encontrado en esta situación?

Sin existir demanda judicial y únicamente porque les solicitan cuotas de pago de pequeños importes, las operadoras telefónicas incluyen a los “supuestos deudores” en ficheros de solvencia: ASNEF (EQUIFAX), EXPERIAN (BADEXCUG),…., ficheros que son consultados por las empresas y por las entidades bancarias y que, en muchos casos, privan de derechos a personas que ven mermadas sus posibilidades de crédito por deudas inexistentes o, en su caso, cuestionables.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 962/2018, dice: “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas …..amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría el correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”. 

Son prácticas abusivas que se han generalizado y ante las que debemos poner fin actuando de forma activa en defensa de nuestros intereses.

Se puede exigir la exclusión de los ficheros de morosidad de acuerdo con los pronunciamientos de la justicia. Hacedlo ya.!!!!

Mercè Graells