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Desde la modificación del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis, las empresas pueden ser declaradas culpables de cometer delitos, lo que directamente implica consecuencias también para sus directivos.

No es, pues, una opción, disponer de un modelo de prevención de delitos eficaz y adaptado a la actividad de la empresa: es una necesidad. Y no porque sea obligatorio por ley tenerlo, sino porque es la única forma que tiene la empresa y sus directivos de evitar ser condenados por la comisión de un delito que se haya producido en el seno de la compañía.

Los directivos, en tanto que máximos representantes al frente de la empresa deberán acreditar haber aplicado la diligencia necesaria para prevenir, controlar y evitar en lo posible la comisión de delitos. Y ello solo es posible mediante la implantación de un Modelo de Compliance Penal para la Prevención de Delitos.

La presión pública de hoy en día hacia una mayor concienciación hacia el medio ambiente o en relación a la protección hacia el acoso y la violencia en entornos de trabajo son factores determinantes de esa necesidad.

Qué cuestiones abarca un sistema de Compliance:

  • Protección de las empresas ante casos de corrupción
  • Respecto a comportamientos potencialmente delictivos: evitarlos y que no queden impunes
  • Creación de nuevas normas para información empresarial
  • Código de Conducta empresarial
  • Protección del medio ambiente
  • Protección y prevención de conductas abusivas en el entorno laboral

Cuáles son las áreas de análisis para la creación de un Modelo de Compliance:

  • Detección de riesgos específicos de la actividad
  • Procedimientos y controles de seguimiento de la actividad
  • Diligencia debida respecto a terceros: colaboradores, clientes, subcontratados
  • Informes periódicos de seguimiento de aplicación de normas
  • Aplicación de sistema de sanciones

Cuáles son los beneficios para las empresas que adoptan un sistema de Compliance eficaz y adaptado de forma permanente a los riesgos propios de la actividad:

  • Detección temprana de las posibles infracciones
  • Ajustar su comportamiento a la ley
  • Protección de directivos y empleados frente a delitos y sanciones
  • Reafirmar la reputación e imagen de solvencia de la empresa
  • Potenciar el atractivo de la empresa para nuevos socios comerciales y clientela

 

Ruth Gay

El Juzgado Mercantil Núm.1 de Pontevedra cursó demanda del Ministerio Fiscal contra una compañía telefónica, en defensa de consumidores y usuarios, ante la conducta abusiva por la inclusión de datos de sus clientes en ficheros de solvencia patrimonial. ¿Cuántos usuarios no se han encontrado en esta situación?

Sin existir demanda judicial y únicamente porque les solicitan cuotas de pago de pequeños importes, las operadoras telefónicas incluyen a los “supuestos deudores” en ficheros de solvencia: ASNEF (EQUIFAX), EXPERIAN (BADEXCUG),…., ficheros que son consultados por las empresas y por las entidades bancarias y que, en muchos casos, privan de derechos a personas que ven mermadas sus posibilidades de crédito por deudas inexistentes o, en su caso, cuestionables.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 962/2018, dice: “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas …..amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría el correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman”. 

Son prácticas abusivas que se han generalizado y ante las que debemos poner fin actuando de forma activa en defensa de nuestros intereses.

Se puede exigir la exclusión de los ficheros de morosidad de acuerdo con los pronunciamientos de la justicia. Hacedlo ya.!!!!

Mercè Graells