Archive for the
‘Asesoramiento sociedades’

Es más que sabido que existe un deber genérico de cumplimiento de las normas. Deber que se refuerza y adquiere un significado muy especial en el entorno empresarial. En los propietarios, en los órganos de administración, en los directivos de las empresas recae la responsabilidad y obligación de cumplimiento. Y para ello deben saber exactamente el qué, el cómo y cuándo de la aplicación de todas las normas que se les exigirá conocer.

Mantenerse al día de las directivas de la Unión Europea, de la legislación sectorial que les corresponde, de los plazos para aplicar o las moratorias. Qué recursos habrán de emplear, qué personal está cualificado o si es mejor contratar a un externo… Todo ello forma parte del conjunto de obligaciones específicas cuya ignorancia y/o incumplimiento pueden acarrear consecuencias muy perjudiciales para la empresa y para los empresarios.

¿Están al corriente en temas como el Protocolo de Acoso? ¿Han diseñado un adecuado Plan de Prevención de Delitos? ¿Mantienen de forma rigurosa el Registro Retributivo?, ¿Conocen la obligatoriedad de disponer de un Canal de Información y Denuncias Interno? ¿Están dentro de los plazos para la implantación? ¿Cuáles son las sanciones que se están aplicando?…

Estas son sólo algunas de las cuestiones que hoy deben resolver y plantearse en el seno de los órganos de gobierno de las empresas en nuestro país. Podemos ayudarles a diseñar, poner en marcha y gestionar un plan a su medida.

Las leyes y la cultura del cumplimiento normativo han llegado para quedarse. ¿Están preparados?

Ruth Gay

People who come to our law firm for advice often tell us that they are overwhelmed by the bureaucratic hurdles they encounter when they arrive here with the intention of setting up a business or buying a property. Some even admit that they have been on the verge of giving up their project. That is why we focus on providing all the legal expertise to facilitate this process.

Whether EU or non-EU citizens, the first step is to obtain a tax identification number for foreigners, NIE, which can be obtained by making an appointment with the administration directly here, but can also be processed via consular channels.

Foreign legal entities acting in Spain must also have a NIE, which makes the procedure more complicated, as the natural person representing them must be duly empowered to do so. And the powers of attorney must be in the local language and be apostilled.

While the NIE is being obtained, we explain to the clients all the steps that will follow. All the fields in which we will have to intervene to start an activity or acquire a property: with the tax authorities, with the labour authority if they want to set up a company, with the certifying bodies in the case of economic activity, with the local or regional administration, etc.

We talk about aspects that are generally different or even non-existent in other countries: the criteria of the tax authorities, the requirements for hiring employees, the impact of urban development plans, money laundering requirements, banking practices, the importance of notarial work and public registries, among other issues.

It is our role as legal advisors to resolve formalities and procedures efficiently and in a timely manner. And to do so in such a way that each step is understandable for a client who, although he or she does not speak our language, has a clear vocation to stay here, a project for the future. Our work consists largely in making it possible to become a reality.

A menudo quienes acuden a nuestro estudio jurídico en busca de asesoramiento nos cuentan que se ven superados por las trabas burocráticas con que topan cuando llegan aquí con la intención de crear una empresa o comprar un inmueble. Algunos incluso admiten que han estado a punto de desistir de su proyecto. Por ello nos centramos en ofrecer toda la experiencia desde el punto de vista legal para facilitar este proceso.

Tanto si se trata de ciudadanos de la UE como de fuera de ella, el primer paso es disponer de un número de identificación fiscal para extranjeros, NIE, que se obtiene mediante una cita con la administración de forma directa aquí, pero que también puede tramitarse vía consular.

También las personas jurídicas extranjeras que actúan en España deberán disponer de un NIE, lo que hace el trámite más complicado, ya que la persona física que la represente ha de hallarse debidamente apoderada para ello. Y los poderes tendrán que ser en idioma local e ir apostillados.

Mientras se obtiene el NIE explicamos bien al cliente todos los pasos que vendrán con posterioridad. Todos los campos en los que vamos a tener que intervenir para iniciar una actividad o adquirir un inmueble: con la hacienda pública, con la autoridad laboral si se quiere iniciar una empresa, con las entidades certificadoras en caso de actividad económica, con la administración local o autonómica, etc.

Hablamos de aspectos generalmente distintos o incluso inexistentes en otros países: los criterios de la administración tributaria, los requisitos para la contratación de empleados, la incidencia de los planes urbanísticos, los requisitos en materia de blanqueo de capitales, las prácticas bancarias, la importancia de la labor notarial y de los registros públicos, entre otras cuestiones.

Es nuestra función como asesores legales resolver los trámites y gestiones de forma eficaz y a tiempo. Y hacerlo de modo que cada paso resulte entendible para un cliente que, aunque no hable nuestro idioma, tiene una clara vocación de permanecer aquí, un proyecto de futuro. Nuestro trabajo consiste en gran parte en que pueda hacerse realidad.

Desde la modificación del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis, las empresas pueden ser declaradas culpables de cometer delitos, lo que directamente implica consecuencias también para sus directivos.

No es, pues, una opción, disponer de un modelo de prevención de delitos eficaz y adaptado a la actividad de la empresa: es una necesidad. Y no porque sea obligatorio por ley tenerlo, sino porque es la única forma que tiene la empresa y sus directivos de evitar ser condenados por la comisión de un delito que se haya producido en el seno de la compañía.

Los directivos, en tanto que máximos representantes al frente de la empresa deberán acreditar haber aplicado la diligencia necesaria para prevenir, controlar y evitar en lo posible la comisión de delitos. Y ello solo es posible mediante la implantación de un Modelo de Compliance Penal para la Prevención de Delitos.

La presión pública de hoy en día hacia una mayor concienciación hacia el medio ambiente o en relación a la protección hacia el acoso y la violencia en entornos de trabajo son factores determinantes de esa necesidad.

Qué cuestiones abarca un sistema de Compliance:

  • Protección de las empresas ante casos de corrupción
  • Respecto a comportamientos potencialmente delictivos: evitarlos y que no queden impunes
  • Creación de nuevas normas para información empresarial
  • Código de Conducta empresarial
  • Protección del medio ambiente
  • Protección y prevención de conductas abusivas en el entorno laboral

Cuáles son las áreas de análisis para la creación de un Modelo de Compliance:

  • Detección de riesgos específicos de la actividad
  • Procedimientos y controles de seguimiento de la actividad
  • Diligencia debida respecto a terceros: colaboradores, clientes, subcontratados
  • Informes periódicos de seguimiento de aplicación de normas
  • Aplicación de sistema de sanciones

Cuáles son los beneficios para las empresas que adoptan un sistema de Compliance eficaz y adaptado de forma permanente a los riesgos propios de la actividad:

  • Detección temprana de las posibles infracciones
  • Ajustar su comportamiento a la ley
  • Protección de directivos y empleados frente a delitos y sanciones
  • Reafirmar la reputación e imagen de solvencia de la empresa
  • Potenciar el atractivo de la empresa para nuevos socios comerciales y clientela

 

Ruth Gay

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Se trata de la primera ley de Start ups en la UE, y viene a exigir los siguientes requisitos para que puedan acogerse a los distintos beneficios fiscales, laborales y administrativos:

Requisitos de toda Start up en España:

  • Empresa de nueva creación: menos de 5 años (menos de 7 años para empresas de biotecnología, energía, industrial, sectores estratégicos)
  • Domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Proyecto innovador/ negocio escalable.
  • No cotizar en mercados secundarios.
  • No distribuir beneficios durante los primeros 5 años.

Principales ventajas Fiscales y administrativas: 

  • Reducción al 15 % del Impuesto de Sociedades durante 4 años.
  • Aplazamiento de pago de la cuota del Impuesto de Sociedades hasta 12 meses sin garantía ni intereses.
  • Deducciones fiscales para inversores en empresas emergentes.
  • Aumento de la exención en el IRPF para los trabajadores con stock options.
  • Visado de un año para teletrabajar en España.
  • Trámites simplificados a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) para constituir la Start up, si se acoge a estatutos tipo y tiene capital social inferior a 3.100 Euros:
    • + rápido (desde 6 horas a 5 días)
    • + económico (reducción de gastos notariales y registrales, exención de tasas de BORME)
    • + sin NIE

Calificación y comprobación:

La calificación de Start up, que daría acceso a las ventajas expuestas, ha de venir certificada por ENISA (Agencia de la UE para la Ciberseguridad).

La Agencia Tributaria comprobará si se trata de una empresa emergente que cumple con todos los requisitos para acceder a los beneficios fiscales.

 

Desde Gay & Graells, animamos a los emprendedores a arriesgar y perseverar para conseguir su sueño, pues como dijo Walt Disney:

“If you can dream it, you can do it. Always remember that this whole thing was started with a dream and a mouse.”

 

Laia Ardiaca Graells