La Ley 13/2021, que entró en vigor el 2 de octubre de 2021, modificaba diversos preceptos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 16/1987, estableciendo por primera vez en España un régimen sancionador para las empresas que paguen a más de 60 días en el sector del transporte por carretera.

Hace casi 20 años desde que la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad estableciera el límite de 60 días como plazo máximo de pago en el tráfico comercial. En la actualidad, todavía dos de cada tres pagos realizados a las empresas transportistas incumplen esta normativa.

Pero estamos viendo en los últimos meses una gran cantidad de expedientes sancionadores derivados de la actividad inspectora que lleva a cabo la Subdirección General de Inspección a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa en la contratación de los transportes por carretera.

No es necesario que el afectado por el pago tras más de 60 días efectúe denuncia; el mero hecho de que en la factura conste un plazo superior ya constituye una infracción, ya que el límite máximo legal de 60 días para el pago desde la entrega del bien o la prestación del servicio no es dispositivo.

Las sanciones económicas previstas van desde 401 Euros hasta 6.000 Euros y son aún superiores en los casos de reincidencia, pudiendo llegar hasta los 30.000 Euros cuando, además, se considere que la conducta infractora afecta significativamente a la solvencia económica del acreedor.

Las empresas que operan en el sector del transporte deberán tomar medidas para adaptar sus procedimientos de pago a la legislación vigente. El perjuicio de no hacerlo es insostenible a todas luces, y no sólo para los Operadores de Transporte. Oído a navegantes.

 

Ruth Gay