Los criterios ESG: Environmental, Social, Governance

En el ámbito de la empresa es habitual toparse con las siglas ESG. Estamos tan acostumbrados a denominar conceptos por los acrónimos de un nombre a menudo en inglés, a menudo largo o difícil de pronunciar, que puede que incluso pasemos de largo; no le demos importancia.

No obstante, ESG estaría bien incorporarlo a nuestro particular vocabulario profesional y de los negocios. Porque es una realidad que la actividad empresarial se rige no sólo por criterios económicos y técnicos. Hay que tener en cuenta necesariamente los factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo que son más que un valor añadido. Son referentes.

Así, la E de Environmental engloba el efecto que la actividad de las empresas tiene en el medioambiente de forma directa o indirecta.

La S de Social incluye el impacto que en la empresa tiene su propio entorno social y cómo se relaciona con la comunidad.

La G de Governance se refiere a la observancia de los principios de buen gobierno que deben inspirar al órgano de administración: la transparencia, el respeto por las normas, el código de conducta.

Y son esos los criterios que marcan la diferencia y tienen un peso determinante para posibles inversores, que decantan la elección de un proveedor, que propician cerrar un contrato con un nuevo cliente. Que nos ayudarán a dormir tranquilos. Que, en definitiva, van encaminados a evitar conflictos. Bienvenidos sean.

 

GAY & GRAELLS ABOGADOS, S.L.P.

Octubre 2023