El Régimen Especial de Trabajadores autónomos -RETA- se reguló por primera vez en 1970 y, desde entonces, ha habido diversas modificaciones que no han incidido en su esencia que es la de cotizar a la Seguridad Social por el trabajo empresarial o profesional por cuenta propia.

Hasta la actual reforma, RDL 13/2022 de 26 de julio, las bases de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos se habían mantenido en unos importes fijos -tabla de mínimos y máximos- que no tenían relación con los ingresos de la actividad y con la posibilidad de escoger esta base en función de la pensión de jubilación que se pretendía cobrar.

Desde enero de 2023 en que entra en vigor esta reforma, se vincula la base de cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos a los rendimientos netos obtenidos por la actividad empresarial o profesional, dejando también un margen para elegir -tramo mínimo, tramo máximo- en función de la planificación futura.  Si el trabajador autónomo ya está cotizando por una base máxima, superior a la que le corresponde, la podrá mantener de forma permanente sin ningún cambio.

Dado que el rendimiento neto anual no puede conocerse hasta el final del año, el trabajador autónomo deberá comunicar a la Seguridad Social los ingresos que prevé obtener y sobre los que escogerá la base para su cotización. También se abre la posibilidad de efectuar cambios en la base de cotización durante el año para adaptarla al máximo al nivel de ingresos netos.

En el caso de colaboradores familiares y societarios, no podrá escogerse una base de cotización inferior a la del Grupo 7 del Régimen General que para el año 2023 y de forma transitoria ascenderá a 1.000 €, sobre los que habrá que calcular la cuota.

La Seguridad Social ya ha procedido a actualizar las cuotas del Régimen General de Trabajadores Autónomos este mismo mes de enero, como ya habrán podido comprobar en sus cuentas corrientes.

Mercè Graells